Un juzgado reconoce a una policía de Tenerife el derecho a acumular los permisos de maternidad y paternidad
El Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido a una policía nacional su derecho a acumular los permisos de maternidad y paternidad al encabezar un hogar monoparental. La resolución judicial incorpora la perspectiva de género en su análisis y resalta que estos hogares, en su mayoría están formados por mujeres y que “negar la posibilidad de ampliar el permiso constituye una discriminación indirecta por razón de género”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima íntegramente el recurso de alzada interpuesto por la agente contra la resolución del comisario de Puerto de la Cruz y Los Realejos, en Tenerife, que le negaba la opción de acumular ambos permisos para poder cuidar de su hija tras el proceso de adopción por parte de la trabajadora.
Para fundamental este derecho, el fallo alude a que en estos casos debe primar el interés superior de los menores, que “tienen derecho a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar”. En este caso, la aplicación del derecho a la igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores “impide la atención, cuidado y desarrollo de la menor, hija de madre monomarental, sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto período de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su madre”.
El análisis con perspectiva de género
La sentencia insiste en que, por tanto, la regulación de los permisos de paternidad y maternidad ha de ser interpretada a la luz de este principio del interés superior del menor y según este principio debe estimarse la pretensión de ampliación del permiso. No obstante, no es el único elemento al que hace alusión ya que en otro amplio apartado desglosa un análisis con perspectiva de género del caso. “Aún cuando las consideraciones anteriores resultan sobradamente suficientes para la estimación del recurso, la cuestión no quedaría completamente abordada si no se toma en consideración en el enjuiciamiento de la demanda la perspectiva de género”.
En este análisis, el magistrado recuerda la ley de Igualdad efectiva para hombres y mujeres, así como una sentencia del TSJ del País Vasco Pionera en este sentido en el año 2020, que recuerda que desde los años 70 el modelo de familia ha ido cambiando y que en términos estadísticos, la gran mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres y no por hombres. Esa resolución señalaba además que “la situación familiar viene considerándose como un importante elemento referencial del estado del género y, en concreto, determina la situación de la mujer en orden a sus expectativas y realidades laborales, atribuyéndose al modelo nuclear tradicional una posible manifestación de la situación de desigualdad de la mujer”.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Santa Cruz de Tenerife resalta precisamente que la realidad de las familias monoparentales es variada pero “dejamos al margen la feminización de la pobreza o los sistemas de atención y asistencia por vulnerabilidad” y recuerda que es mayoritario el número de mujeres con contratos a tiempo parcial. Así “cuando se establece ”el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo incorporando al varón u progenitor, de manera indirecta se está perjudicando a la mujer“ ya que ”el tiempo de dedicación al menor por parte de ella es superior, porque no lo comparte“.
Así mismo, el tiempo de dedicación a la promoción y formación profesional también se merma por parte de ella, así como la promoción en el empleo o el desarrollo personal, se “reduce”. Por tanto “la situación de la mujer vuelve a peyorizarse y se vuelve a favorecer a un colectivo pero al mismo tiempo se le perjudica”, remarca. La sentencia estima que se ha pretendido la igualdad entre el hombre y la mujer pero no se ha tenido en cuenta la brecha “que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso”, insiste.
Por todo ello, concluye que en los hogares monoparentales la mujer queda discriminada y que los derechos de conciliación familiar se establecen de forma dispar. “Estos hogares no tienen justificación de recibir un trato dispar, pues el estado civil de la persona se introduce como un elemento determinante”, agrega la sentencia. De este modo, determina que “negar la posibilidad de ampliar el permiso de maternidad a los hogares monomarentales constituye una forma de discriminación indirecta por razón de género”.
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