Una sentencia argumenta con perspectiva de género por qué no ha prescrito la indemnización para una víctima de acoso sexual

Pancarta en la que reza "no consiento la violencia sexual" en una movilización feminista en Gran Canaria. ALEJANDRO RAMOS

Jennifer Jiménez

6 de marzo de 2022 10:27 h

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una mujer que sufrió acoso sexual en su puesto de trabajo una indemnización por daños morales y ha rechazado así que el tiempo para reclamar esta reparación hubiera prescrito, como había concluido una resolución anterior. El fallo aplica la perspectiva de género con un extenso argumentario jurídico en el que concluye que el empresario vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, le condena a abonar a la víctima la cantidad de 89.898 euros y a la compañía aseguradora contratada por la empresa 60.101 euros, del total de la indemnización de 150.000 euros reconocida. Se trata de un pronunciamiento que llega después de que la justicia le condenase en 2018 a cuatro meses de prisión como autor de dos delitos de acoso sexual hacia otra empleada y hacia ella, que en el momento de la celebración del juicio padecía consecuencias psicológicas como trastorno de estrés postraumático o ansiedad. 

La Justicia ya consideró probado que desde abril de 2017 la mujer, dependienta de un comercio de electrodomésticos, venía sufriendo en su puesto de trabajo “actuaciones de carácter sexual a diario por parte de su empresario” que consistían en acercamientos, susurros, mordiscos, besos, tocamientos, “​​llegando a abordar el interior de sus prendas íntimas a fin de acceder a sus zonas genitales”. La víctima decidió grabar distintos episodios de acoso y posteriormente denunció los hechos junto a otra compañera de trabajo que también los había sufrido. La trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal con el diagnóstico “síndrome de ansiedad” desde el 6 de abril de 2018. Ese mismo mes el empresario fue condenado. En octubre quedó extinta la relación laboral ya que el empresario reconoció los hechos y se comprometió a abonar la cantidad de 7.227 euros. No obstante, cuando la afectada planteó una demanda en julio de 2019 para reclamar “una indemnización reparadora por el daño moral ocasionado”, el juzgado de lo social la desestimó al considerar que el año para considerar prescrita la acción había concluido desde el mes de abril, cuando se confirmó la sentencia condenatoria. 

Ahora, la sentencia del TSJC, de la que es ponente la magistrada Gloria Poyatos, estima el recurso presentado por la trabajadora y determina que el acta de conciliación que firmaron la empresa y la afectada en septiembre de 2018 para extinguir la relación contractual, “de forma clara, expresa e inequívoca puso de manifiesto su reserva de acciones por los daños morales derivados de las vejaciones y perjuicios sufridos, obviamente, vinculados al acoso sexual padecido”. Por ello, remarca que el plazo de la acción de la prescripción anual no debe contabilizarse desde la fecha de la sentencia penal (7 de abril de 2018), como hizo el juzgado de lo social, sino que se habría visto interrumpida mediante la expresa reserva de acciones realizada por la trabajadora el 17 de septiembre de 2018. Además, concluye de manera contundente que “otra interpretación sería restrictiva para los derechos humanos de la actora” y podría suponer una “discriminación institucional” por incumplimiento del principio internacional de diligencia debida “al impedir el acceso a la justicia de la actora, mediante una interpretación restrictiva, mecánica y carente de perspectiva de género”.

Aplicación del convenio de Estambul

La magistrada expone que en casos de violencia de género, bajo la modalidad sexual, como acontece aquí, se “exige una justicia ágil para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización reparadora por los actos de violencia contra las mujeres” y para ello cita el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como convenio de Estambul. La sentencia apunta que, teniendo en cuenta los hechos probados, la trabajadora ha sido víctima de un delito de acoso sexual “grave y continuado” durante al menos un año por parte del superior jerárquico de la empleada, que fue condenado por este y otro caso más, “como él mismo reconoció en el acta de conciliación”. 

La sentencia también estima la petición de indemnización reparadora del daño moral que se reclama ya que se han constatado las vulneraciones denunciadas y agrega que “las indemnizaciones reparadoras derivadas de actos discriminatorios por razón de sexo deben tener también un componente disuasorio y preventivo”. En este caso, considera además que el acoso sexual redunda en la obligación empresarial de prevención de riesgos. Así, teniendo en cuenta quién es el autor del acoso (el empresario), la duración del mismo (un año), el acoso múltiple y la baja médica de la víctima se estima que debe graduarse la cuantificación de acuerdo con el grado máximo: 150.000 euros. 

El fallo también añade la responsabilidad de la aseguradora, que consideró que no tenía responsabilidad en el caso al tratarse de una indemnización por un delito. No obstante, se recuerda que esto “no impide que la compañía deba responder frente a los terceros perjudicados en el caso de que en el daño o perjuicio causado a los terceros sea debido a la conducta dolosa del asegurado”. De este modo, en el caso del seguro de responsabilidad civil, la jurisprudencia penal se ha inclinado más en tutelar los intereses de las personas perjudicadas. La compañía también negó su responsabilidad porque la indemnización reclamada no se hallaba dentro de la cobertura del seguro contratado, que solo cubría la indemnización civil derivada de accidente de trabajo. Este punto fue desestimado por la directa conexión que existe entre la causa de la indemnización reclamada con el proceso de baja médica sufrido por la trabajadora, “que con independencia de su tramitación formal debe calificarse de accidente de trabajo”. 

La magistrada Gloria Poyatos explica que lo novedoso de esta resolución es que por primera vez se integra la perspectiva de género en la interpretación de una excepción procesal impropia, como es la prescripción, como impedimento jurídico de la resolución del fondo del asunto. “Nos hallamos ante un ejemplo paradigmático de cómo una interpretación mecánica o rigorista de las normas procesales puede impedir el acceso a la justicia de una víctima de violencia de género, en su modalidad de violencia sexual ocupacional”, remarca. A lo largo de la sentencia también se exponen datos objetivos de la Macroencuesta de Violencia de Género de 2019 donde se detalla que del total de mujeres de 16 o más años residentes en España, el 40,4% ha sufrido acoso sexual en algún momento de su vida. 

Llevo mas de 20 años dedicada al derecho laboral y nunca he visto un acoso sexual tan grave como este, ni como abogada ni como jueza”, asegura Gloria Poyatos a este periódico. Por ello, subraya que se ha realizado un esfuerzo argumentativo para apuntalarla. “No es que le demos la razón por ser mujer, es que vamos paso a paso teniendo en cuenta el contexto y la situación de la mujer”, añade. Así, la Sala contextualizó la controversia que existe con la prescripción y valoró las circunstancias psicológicas, personales y sociales de la trabajadora víctima de acoso sexual grave “perpetrado por quien debía proteger su salud laboral”, añade. La magistrada recuerda que estas circunstancias inciden en la tardanza en denunciar, por lo que debe interpretarse la “reserva de acciones” efectuada por la trabajador en otro procedimiento laboral como una manifestación interruptiva de la prescripción anual de la indemnización reclamada. “Sin perspectiva de género, no hay justicia”, insiste. 

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