Cuando la mutua no ve riesgo en que una enfermera embarazada de seis meses trabaje en una UCI

Una enfermera atiende a un paciente en la UCI. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Cuando estaba embarazada de 31 semanas, Luisa (nombre ficticio para preservar su identidad) trabajó doce horas, durante una guardia nocturna, en la Unidad de Medicina Intensiva (UMI) del Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria. “No me olvidaré nunca, me sentía muy pesada y me hice daño en la parte baja del abdomen al movilizar a un paciente”, recuerda. Es enfermera y, en aquel momento -finales de 2021-, la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) había denegado ya en dos ocasiones la solicitud para que su contrato fuera suspendido durante el embarazo por los riesgos que entrañaban las condiciones del trabajo para su salud y la de su bebé. La primera, en la semana 18 (principios de septiembre). La segunda, en la 26 (finales de octubre). Es decir, con seis meses de gestación.  

Es esta mutua la que cubre, en virtud de un concierto con el Servicio Canario de Salud (SCS), las prestaciones que perciben las trabajadoras embarazadas del organismo público cuando se acreditan dos condiciones: la existencia de riesgos para la seguridad y la salud de la gestante y la imposibilidad “técnica y objetiva” de adaptar o cambiar su puesto. Se consideran prestaciones derivadas de contingencias profesionales. Es decir, se asimila la “situación protegida de suspensión del contrato” a un accidente de trabajo o a una enfermedad laboral. La cuantía que debe cubrir la mutua en estos supuestos equivale, por tanto, al 100% de la base reguladora.

El pasado mes de enero, dos juzgados de lo social de Las Palmas de Gran Canaria estimaron íntegramente sendas demandas presentadas por otras dos enfermeras del SCS a las que la misma mutua les había negado esas prestaciones, al considerar que la entidad colaboradora de la Seguridad Social no había valorado de forma adecuada los riesgos a los que estaban expuestas durante el periodo de embarazo, en un caso, y de lactancia, en el otro. Entre ellos, los que se refieren a la turnicidad o al trabajo en jornada nocturna, circunstancias a las que son “especialmente sensibles” las embarazadas. Esos procedimientos, que aún no son firmes (al menos uno de ellos ha sido recurrido), guardan muchas similitudes con el caso de Luisa, por lo que el sindicato Asaca, que ha asesorado a estas y a otras sanitarias por el mismo motivo, confía en que su demanda, próxima a resolverse, tenga el mismo recorrido. 

Los servicios de prevención del hospital habían determinado en agosto, apenas unos días después de que Luisa comunicara su embarazo, que en su puesto de trabajo en la UMI estaba expuesta a riesgos de naturaleza física (caídas, golpes, radiaciones ionizantes), químicas (medicamentos citostáticos utilizados en la quimioterapia), biológica (bacterias, virus hongos), ergonómicos (fatiga postural) y psicológicos (turnicidad, estrés, nocturnidad o fatiga mental). El informe incluía las limitaciones que se debían tener en cuenta para el desempeño de sus funciones. Tenía que evitar manipular cargas superiores a los cuatro kilos, la exposición a golpes en la región abdominal, permanecer de pie de manera prolongada, realizar jornadas laborales nocturnas o turnos de más de ocho horas o exponerse a determinadas sustancias y medicamentos. Además, la dirección de Enfermería constató la imposibilidad de adaptar o cambiar su puesto de trabajo, al tener todos los de su categoría profesional similares riesgos. 

Sin embargo, la mutua, a la que se había remitido el caso siguiendo el procedimiento habitual, determinó en la semana 18 de gestación que, a pesar de lo que recogía esa evaluación del servicio de prevención del hospital, en ese momento el trabajo que desempeñaba no podía ser considerado como actividad de riesgo y, en consecuencia, no tenía derecho a percibir la prestación, “sin perjuicio” de que la situación pudiera cambiar a partir de la semana 26. “No entiendo cómo certificándose que mi puesto influye negativamente en mi salud y/o en la del feto, constando que no existe otro puesto que pueda desempeñar dentro de la empresa, se posponga injustificadamente el reconocimiento del riesgo”, exponía en su primera reclamación. 

Los supervisores la apartaron del área destinada a pacientes con COVID, pero siguió trabajando en el servicio. “Cuando vi que no me daban la baja y que tenía que trabajar diariamente con cargas, con bacterias, con sustancias y con aislamientos, fui al médico de cabecera y se lo comenté. Me dio la baja por lumbago”, cuenta la trabajadora. Era una contingencia común, no profesional, y, por tanto, cobraba de la Seguridad Social un porcentaje de su base reguladora. A ello se le suma otro obstáculo, la precariedad en la profesión. Luisa encadenaba contratos temporales de “uno o dos meses”. Como explica Jonay Morales, portavoz de Asaca, en algunos servicios la tasa de eventualidad “ronda el 70%” y el SCS solo renueva los contratos “cuando la baja la concede la mutua o cuando se acredite que esté relacionada con el embarazo”. En el resto de casos de incapacidad temporal “no se pueden renovar”, precisa el representante sindical. 

Por esta circunstancia, a finales de septiembre, veinte días después de la primera baja y con 22 semanas de gestación, Luisa pidió el alta para poder firmar un nuevo contrato. A la semana de volver a trabajar, causaba otra vez baja (dada por el médico de familia) y decidía activar de nuevo un proceso que acarrea una importante carga burocrática. El resultado fue el mismo. El servicio de prevención del hospital acreditó los riesgos; la dirección de Enfermería, la imposibilidad de cambiar el puesto de trabajo, y la mutua le volvió a negar la suspensión del contrato y la prestación. En esta ocasión, la entidad colaboradora de la Seguridad Social esgrimió que los riesgos no estaban relacionados con “agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado” por la solicitante. 

Cinco semanas después, con 31 de gestación, la enfermera se volvía a incorporar al servicio. Fue solo un día, a esa guardia nocturna en la UMI. Según explica la trabajadora, la razón de esa alta médica fugaz fue la necesidad de firmar otro contrato temporal para intentar tener una mayor protección. “Todo eso porque en su día no se me dio la baja por la mutua”, explica Luisa, que recuerda que con más de cinco meses de embarazo tenía que pasar varias horas seguidas de pie, manejar bolsas de diálisis, “que cada una pesaba cinco kilos”, cargar pesos, forzar posiciones o cubrir guardias de doce horas. “Acababa reventada, como si me hubieran dado una paliza”, asevera. 

Sentencias favorables a las trabajadoras

A principios de año, la justicia reconoció a dos enfermeras del mismo hospital el derecho a percibir prestaciones por parte de la mutua. En una de estas sentencias, referidas al riesgo durante la lactancia, la jueza precisó que existe riesgo cuando la salud pueda verse afectada “por la incidencia de elementos ajenos al embarazo pero intrínsecos al puesto de trabajo”. La sentencia recuerda que, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es necesario que haya un examen específico de la situación individual de la trabajadora para determinar si su salud o la de su hijo o hija están expuestos a esos riesgos. 

“Cuando los riesgos que presenta una trabajadora en periodo de lactancia no han sido evaluados, se priva a la afectada y a su hija de la protección que debería otorgársele”, añade. Aunque en este caso no existió esa evaluación específica, la jueza determinó que “la constatación del listado de riesgos comunes basta para sostener que ninguna duda cabe del efecto que algunos de ellos tienen sobre la lactancia materna”. Según la resolución judicial, la mutua solo acreditó el riesgo por exposición a la COVID-19, pero no el resto de los que estaban incluidos en el informe elaborado por los responsables de la vigilancia de la salud en el hospital. 

La segunda sentencia da la razón a una enfermera a la que le negaron la prestación por riesgo durante el embarazo en la semana 19 de gestación y se la acabaron concediendo en la 28. 

“Son graves incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La mutua no está teniendo en cuenta las limitaciones que recogen los dictámenes de los servicios de prevención. Una enfermera con 25 o 26 semanas de embarazo no puede manejar cargas, no puede hacer una maniobra de reanimación cardiopulmonar...”, denuncia Jonay Morales. El portavoz de Asaca recuerda que la mutua está recibiendo dinero público para proteger la salud de los 37.000 trabajadores del Servicio Canario de Salud. 

Riesgos según la semana de gestación

La Mutua de Accidentes de Canarias defiende que los riesgos declarados para este tipo de casos deben ponerse en relación “con la semana de gestación” y, después de aplicar “el criterio objetivo” de la denominada Guía SEGO (para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo), indicar “el momento en que procede certificar la existencia de riesgo”. 

“Si se resuelve que en el momento de la solicitud no puede ser considerado el trabajo que desempeña la solicitante como actividad de riesgo, por no presentar una situación de riesgo derivada de agentes, procedimientos o condiciones del mismo, también se informa a la trabajadora si es pertinente certificar el riesgo a partir de una concreta semana de gestación”, explican fuentes oficiales de la entidad a las preguntas formuladas por este periódico. 

La mutua defiende su actuación y, aunque no se refiere a casos concretos, afirma que, como entidad colaboradora con la Seguridad Social y que gestiona, por tanto, dinero público, “está obligada a recurrir en suplicación todas las sentencias que”, según su parecer, “no tengan en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación para este procedimiento”. “Siempre hay que tener en cuenta que no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado”, incide la MAC, que añade que la evaluación debe comprender “la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras” a esos elementos. 

La primera póliza de asociación a esta mutua del Servicio Canario de Salud se remonta a 2002, señalan las mismas fuentes. 

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