El Grupo Anfi, empresa con sede en Gran Canaria que presume de ser la principal operadora de Europa en el modelo de negocio turístico de multipropiedad (timesharing), debe devolver más de 300.000 euros a una pareja de clientes por irregularidades en la venta de productos de aprovechamiento por turnos. La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana, Olga Martín, dictó el pasado 8 de octubre una sentencia que contiene, por montante, la mayor condena registrada contra el grupo fundado por el empresario noruego -ya fallecido- Bjorn Lyng desde que el Tribunal Supremo sentara doctrina sobre la materia.
La cascada de resoluciones a favor de los consumidores comenzó en marzo de 2015, fecha en la que el alto tribunal declaró ilegales las ventas de por vida de derechos por turnos de inmuebles de uso turístico. El despacho de abogados más activo en defensa de los intereses de los clientes de timesharing en la isla, Canarian Legal Alliance, contabiliza más de 100 sentencias firmes del Supremo por un valor estimado de 2,5 millones de euros, una cantidad que se eleva hasta los 8 si también se computan aquellas que aún se pueden recurrir.
A pesar de esta avalancha de condenas, el grupo Anfi se resiste a claudicar. No solo sigue recurriendo las sentencias en su contra, sino que, además, ha optado por no ejecutar los pagos de forma voluntaria y se ha mostrado reticente a la hora de aportar en los juzgados la documentación sobre los bienes susceptibles de embargo. Esta actitud “rebelde” de la empresa turística ha provocado que la Fiscalía Provincial de Las Palmas haya presentado una denuncia contra las dos sociedades del grupo dedicadas al negocio del timesharing, Anfi Sales y Anfi Resorts, al hallar en su conducta indicios de insolvencia punible. El Ministerio Público atribuye la falta de respuesta a los requerimientos sobre los bienes a una estrategia para dilatar o impedir el cobro de las cantidades por parte de los clientes que han ganado sus demandas.
A estas trabas se le une el vaciado de las cuentas corrientes de las dos mencionadas empresas del grupo, que en cuestión de tres años han pasado de un saldo global superior a los 13 millones de euros a disponer de menos de medio millón, según la última información patrimonial.
En el caso de la última sentencia conocida, la condena se produce como consecuencia de las irregularidades en tres contratos suscritos a principios del siglo XXI por un importe de 265.435 euros. La demanda, presentada por CLA, solicitaba la nulidad de estos contratos por su duración ilimitada (la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico fija un máximo de 50 años), la falta de contenido mínimo en su redacción y el carácter abusivo de alguna de sus cláusulas. La jueza estima en su integridad las pretensiones de los consumidores.
Según recoge la resolución judicial, Anfi trató de “confundir” en su estrategia de defensa al sostener que la normativa de aplicación en esta causa no era la mencionada Ley 42/1998, por estar derogada en el momento de interponer la demanda, sino la 4/2012, que permite establecer el régimen con carácter indefinido. La magistrada recuerda que la legislación en vigor cuando se firmaron los contratos era la primera de ellas y que la aplicación retroactiva de normas es contraria a los principios generales del derecho.
La sentencia también reprocha al grupo turístico la indefinición del contrato, contrario al tenor de la ley, que establece que en él se deben hacer constar el alojamiento concreto del que se podrá hacer uso y su duración, los días y horas en los que el cliente podrá disfrutar de los apartamentos a tiempo compartido. “La falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del contrato”, señala la sentencia.
Aparte de las irregularidades en la suscripción de la afiliación vacacional, los demandantes reclamaron la devolución por duplicado de los anticipos que abonaron durante el periodo de desistimiento del contrato, es decir, los tres meses inmediatamente posteriores a su firma, una práctica que prohíbe expresamente la Ley 42/1998. Frente a esta pretensión, Anfi se opuso alegando que no era procedente la restitución cuando “ha transcurrido un periodo considerable de tiempo desde que se efectuaron los pagos” y los usuarios han hecho uso de sus semanas en los complejos turísticos.
La jueza resuelve la discrepancia a favor de los clientes, al considerar carente de fundamento la afirmación relativa al transcurso de los años y recordar que la norma expone que el consumidor “tiene derecho a exigir en cualquier momento la devolución de dicha cantidad (el anticipo) por duplicado”, con independencia de que ejecute su facultad para desistir del contrato. La sentencia remarca que la sanción prevista en la ley por el cobro de anticipos ilegales no está sujeta a ningún plazo de prescripción o caducidad.
Para el cálculo de la condena, la jueza ha dividido el importe de cada uno de los tres contratos entre el periodo máximo fijado en la norma que regula el negocio del timesharing (50 años) y lo ha multiplicado por los años no disfrutados por los clientes (en torno a 30, ya que los contratos fueron suscritos sobre el año 2000). Por este concepto, Anfi deberá devolver 161.029 euros, una cifra a la que habrá de sumar los 150.089,9 euros correspondientes al duplo de los anticipos cobrados por el emporio turístico en contra de lo estipulado en la legislación de referencia. En total, 311.119,19 euros más intereses y costas en una resolución que es recurrible.