El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ratifica la prórroga a las medidas excepcionales anti COVID

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Canarias Ahora

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha resuelto este jueves negar la ratificación de la prórroga pedida por el Gobierno canario el pasado 4 de febrero para las medidas excepcionales para la contención del coronavirus fijadas en noviembre. Se trata de las medidas que autorizaban la ampliación de aforos, del número de personas por grupo y de los horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19.

Con este auto, esas medidas excepcionales de ampliación quedan anuladas, con lo que se vuelve a las que estaban vigentes antes de su ratificación, antes de las fiestas navideñas.

También decae la opción de que en determinados locales y lugares de pública concurrencia que de manera voluntaria quisieran solicitar el certificado COVID puedan aplicar la restricciones de los niveles de alerta sanitaria inmediatamente inferior al vigente.

Contra esta resolución del TSJC cabe interponer recurso de casación directamente ante el Tribunal Supremo.

En vista de la mejora de los indicadores epidemiológicos, el Gobierno canario ya había revocado la exigencia obligatoria de pasaporte COVID en las islas con niveles de alerta más altos (3 y 4) y pretendía sustituirla por el sistema anterior, que recompensaba a los establecimientos que quisieran seguir pidiendo el certificado.

A cambio, esos negocios (restaurantes, bares, locales de ocio nocturno, cines, teatros, salas de conciertos, gimnasios...) podían funcionar con los horarios y aforos correspondientes al nivel de alerta inmediatamente inferior al que tuviera su isla.

Sin embargo, el TSJC explica en el auto dictado este jueves que le han pedido prorrogar una media que dependía de una prórroga anterior que venció la pasada medianoche. “Por tanto, no es posible ratificar la prórroga de unas medidas que han dejado de tener eficacia y vigencia a las 23.59 horas del día de ayer, 9 de febrero de 2022”, alega la Sala de lo Contencioso.

En realidad, reconocen los magistrados, el Gobierno de Canarias presentó su solicitud en plazo, el día 7, y el TSJC ha fallado dentro de los tres días que le otorga la ley, pero en un momento en el que ya no cabe prorrogar lo que legalmente no está vigente.

Al margen de ello, la Sala veía otro problema a la solicitud que sometía a su consideración el Gobierno canario: pedía que tuviera efectos desde el 4 de febrero.

Eso, responden los magistrados, no podría autorizarse de ningún modo, porque supondría aplicar de manera reatroactiva una medida que restringe derechos de los ciudadanos, algo prohibido por la Constitución y que además contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de normas sanitarias, argumenta.

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