El TSJC anula la nueva normativa sobre reparación de buques en los puertos de Las Palmas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el acuerdo adoptado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas el 12 de mayo de 2016 por el que se modificaron las condiciones exigidas para prestar el servicio de reparación de buques en sus puertos.
El Alto Tribunal canario ha estimado de esta forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este acuerdo por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y ha condenado a la Autoridad Portuaria al pago de las costas de este pleito.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del TSJC considera relevantes las modificaciones introducidas a esta normativa, vigente desde noviembre de 2014, por lo que da la razón a la demandante, que había denunciado que no se le había concedido el trámite de audiencia, pese a que el cambio afectaba de manera significativa a sus intereses.
“La omisión del trámite de audiencia supone un vicio sustancial que genera indefensión a la parte actora”, afirma el fallo.
A ello se suma “la falta de publicación en diario oficial” del acuerdo adoptado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
“Estamos ante vicios sustanciales del procedimiento de aprobación de una disposición general que afectan a los intereses de la actora, que implica la nulidad radical de la misma”, agrega el texto.
Contra esta resolución solo cabe recurso ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJC en los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia.
La demandante ha acogido con “optimismo y satisfacción el contenido de la sentencia que falla a su favor”.
En un comunicado ha manifestado que, aunque la sentencia “no dirime la cuestión de fondo”, da la razón a la entidad “en cuanto a las formas utilizadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en el procedimiento de aprobación de la nueva normativa de reparación de buques”.
Para los consignatarios y estibadores, “hubiera resultado mejor que se aclarara el alcance legal del contenido del condicionado, considerando la legislación referente al sector marítimo”, ya que “equipara como servicios comerciales de reparación de buques a las reparaciones rutinarias que superen el plazo de 72 horas y que, tradicionalmente, se llevan a cabo a bordo por la propia tripulación de los buques, plataformas y artefactos flotantes”.
Para el colectivo, con esta equiparación se “incurre en arbitrariedad y actuación discrecional con abuso de derecho” y se “vulnera el principio de seguridad jurídica así como la libertad empresarial”, agrega el comunicado.