El Gobierno de Buruaga bonificará los impuestos de los inversores extranjeros que fijen su residencia en Cantabria
El Gobierno de Cantabria que preside María José Sáenz de Buruaga (PP) bonificará a partir del próximo año los impuestos de los inversores extranjeros que fijen su residencia en Cantabria. También ha introducido en la Ley de Acompañamiento de sus Presupuestos para 2025 diferentes incentivos fiscales para nuevos residentes procedentes de otras autonomías. Son dos de las medidas fiscales novedosas que se suman al paquete anterior de rebajas tributarias que ya puso en vigor el Partido Popular esta legislatura.
Así, se introducen nuevas deducciones autonómicas en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una para inversores extranjeros que sitúen su residencia en Cantabria y otra para residentes en otras autonomías que se domicilien fiscalmente en la comunidad autónoma.
La primera se dirige a los extranjeros que fijen su residencia e inviertan en inmuebles, sociedades y fondos con domicilio en Cantabria, los cuales podrán deducir hasta un 20% de su inversión, incluidos gastos y tributos. La segunda está pensada para atraer a contribuyentes españoles, sobre todo de las autonomías limítrofes, y permitirá compensarles en el IRPF los gastos de su traslado entre un 10% y un 25%. Así es como el Ejecutivo de Buruaga pretende atraer inversiones extranjeras y facilitar el asentamiento de residentes en otras autonomías.
Inversores extranjeros
Los inversores extranjeros que fijen su residencia en Cantabria podrán descontar un 20% de sus inversiones, incluidos gastos y tributos, en su declaración de IRPF. Es decir, un inversor extranjero que invierta cinco millones de euros, por ejemplo, podrá deducirse un millón, así como los gastos y tributos derivados de su inversión. De este modo, el Gobierno de Cantabria pretende facilitar el enraizamiento fiscal en la comunidad de aquellos extranjeros que compren inmuebles, que no se destinen a vivienda, incluida la de tipo turístico, o inviertan en empresas y fondos, siempre a través de mercados de valores.
Los nuevos inversores-residentes deberán comprar los inmuebles en Cantabria y sus inversiones de capital o en fondos tendrán por destino sociedades con domicilio fiscal en la comunidad. Quedan excluidos los rentistas vinculados a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, ya que el Gobierno de Cantabria no considera esta actividad propia de la economía productiva.
La participación en sociedades no podrá ser superior al 40% del capital de estas, ya sea el contribuyente quien invierta, su cónyuge o cualquier pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (hermanos y abuelos). Tampoco podrá desempeñar funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
La inversión en inmuebles deberá ser efectiva el mismo año en que se fije la residencia en Cantabria, a partir del 1 de enero de 2025, pero podrá ser un año anterior si la inversión es en capitales. El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años. No podrá haber sido residente en España cinco años antes del cambio de residencia a Cantabria, según consta en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2025, que el PP tiene asegurada su aprobación a través de un pacto con el PRC.
De otras autonomías
También podrán ser deducibles los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria procedentes de otra autonomía. Se justifica como una ayuda mientras se busca residencia y consistirá en una deducción de la cuota íntegra, aplicada al tramo autonómico del IRPF.
El contribuyente beneficiario no deberá haber tenido residencia habitual en Cantabria durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado y deberá fijarse en la comunidad durante tres años como mínimo. La deducción se aplicará a lo largo de cuatro años: durante el ejercicio impositivo en el que se adquiera la condición de residente habitual en el territorio de Cantabria y durante los tres posteriores también, incluso si la cuota de un año no es suficiente para descontar la bonificación, que podrá acumularse a ejercicios posteriores.
La cuantía de la deducción es de un 10% de los gastos que se generen hasta un máximo anual de 1.000 euros. Este porcentaje se elevará al 25% si la residencia es por motivos laborales, hasta un máximo de 1.500 euros. ¿Cuáles son los gastos de traslado válidos? Se tendrán en cuenta los del desplazamiento y la mudanza; los derivados de la escolarización de los descendientes del contribuyente para enseñanza obligatoria y bachillerato; el alquiler de la vivienda, si se produce; así como los gastos de contratación de servicios y suministros, pero no el coste de los mismos en sí.
A preguntas de elDiario.es para ampliar esta información que consta en la Ley de Acompañamiento publicada por el Gobierno de Cantabria tras su aprobación inicial, la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos que dirige Luis Ángel Agüeros (PP) no ha respondido acerca del impacto económico global para las cuentas públicas de estos nuevos incentivos fiscales.
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