La defensa del conductor del accidente mortal en la rotonda de Corbán, en el que en verano de 2020 fallecieron dos jóvenes, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la condena, de cinco años y tres meses de prisión, impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria y que acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
El abogado del procesado ha anunciado ya la interposición del recurso casación ante el TS, tras el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC que ha desestimado la apelación confirmando así la pena de cárcel por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial, por circular bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad en el momento del siniestro.
Tuvo lugar el 26 de julio de 2020 por la tarde, en la rotonda de Corbán, y a consecuencia del mismo y de las graves heridas sufridas fallecieron las dos ocupantes del vehículo contra el que impactó el conductor condenado: una al día siguiente y la otra casi un mes después. Tenían 28 y 29 años.
El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y los magistrados del alto tribunal cántabro han ratificado, en una resolución notificada esta semana, la dictada en marzo por la Sección Primera de la AP, que también impuso al implicado la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del carné.
El TSJC ha confirmado ese fallo, considerándole autor de los dos citados delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con otro de conducción temeraria (circulaba entre los dos carriles de la calzada en el momento del impacto), uno más de exceso de velocidad (iba a 113 kilómetros por hora en una zona limitada a 50 y en un tramo a 30 por ser área escolar) y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol.
Su letrado pedía en el recurso que ha sido rechazado que se le absolviera de los delitos de conducción temeraria, de conducción superando los límites de velocidad típicos y de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y que se le condenara exclusivamente por dos delitos de homicidio por imprudencia grave a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos y a la de privación del permiso de conducir, también un año por cada uno.
Además, solicitaba aplicar la atenuante de embriaguez al aludir a un “cambio de criterio” de la Audiencia cántabra con respecto a sentencias anteriores relacionadas con este aspecto. Y es que a juicio de esta parte, no existe prueba plena sobre la superación del límite de velocidad típico dado que se ha contado con “meras sensaciones” expresadas por los testigos, “probablemente influenciadas por el sonido del escape del automóvil”, un Golf con un tubo de escape “modificado y sobredimensionado”.
Sin embargo, el TSJC ha rechazado las pretensiones de la defensa basándose en la propia declaración del encausado y los testigos, y pruebas periciales como el atestado de la Policía Local o el informe del equipo de reconstrucción de accidentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.