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La mitad de los municipios cántabros se beneficiarán en 2020 de deducciones en el IRPF para frenar la despoblación

Gráfico de los municipios con riesgo de despoblación en Cantabria (en rojo) recogido en el proyecto de Presupuestos 2020.

elDiario.es Cantabria

Las nuevas deducciones en el IRPF que el Gobierno de Cantabria introducirá para luchar contra la despoblación en el medio rural, beneficiarán a 56 de los 102 municipios de Cantabria, en los que residen 48.700 habitantes, el ocho por ciento de la población de la comunidad autónoma.

También habrá una nueva deducción de 100 euros por hijo nacido o adoptado, como medida de “fomento de la natalidad”, así como por inversiones o donaciones a entidades de la economía social. Todas ellas entrarán en vigor en el año 2020 pero no se podrán deducir hasta 2021.

En el caso de las zonas rurales, habrá varios tipos de deducciones: por contratos de arrendamiento, por gastos de guardería, para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años, y por los gastos ocasionados por trasladar la residencia habitual a una zona rural de Cantabria por motivos laborales.

Las deducciones serán aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales con riesgo de despoblamiento, que son aquellas con una población inferior a 2.000 habitantes; con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado; o con una tasa de envejecimiento superior al 30%.

Un total de 56 municipios cumplen a día de hoy alguno de estos tres requisitos, según ha informado en rueda de prensa la consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez, tras registrar en el Parlamento el proyecto de Ley de Presupuestos para 2020 y el de Medidas Administrativas y Fiscales.

La consejera ha asegurado, a preguntas de los medios, que no se toca ningún impuesto más. “Estamos esperando a que haya un Gobierno en Madrid y que el Consejo de Política Fiscal y Financiera se reúna para empezar a hablar del sistema de financiación autonómica”, ha dicho.

En cuanto a las tasas, ha señalado que se congelan, salvo la tasa del juego, que sube del 10% al 12% con el objetivo de luchar contra esta “lacra social”; y las tasas de los mataderos, que se reducen y modifican con el fin de adecuarlas a las comunidades autónomas limítrofes para que no haya una competencia fiscal“.

Por lo que se refiere a las medidas administrativas, la consejera ha afirmado que la conocida como Ley de 'Acompañamiento' modifica “muchas leyes”, 19 en total, pero las modificaciones no son de gran calado.

Deducciones

En las deducciones para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas en riesgo de despoblamiento, el arrendatario podrá deducir el 20%, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta; y el arrendador en un 50% del rendimiento neto, siempre que no constituya una actividad económica y su residencia habitual se encuentre en la misma zona.

Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en estas zonas y causen alta por primera vez en el censo de empresarios, se establece una deducción de 1.000 euros. Para gastos de guardería, se podrá deducir un 30% con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.

Y por los gastos de traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona en riesgo de despoblamiento de Cantabria, por motivos laborales bien por cuenta ajena o por cuenta propia, la deducción será de 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Fomento de la natalidad

Con el fin de fomentar la natalidad, el Gobierno de Cantabria crea una nueva deducción en el IRPF de 2020 de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado, para rentas de hasta 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.

Las deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la economía social son del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio, un 50% de las cantidades donadas para actividades nuevas o de afianzamiento y un 25% de las cantidades donadas para actividades de fomento y difusión, con un máximo de 3.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta.

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