La 'batalla' sobre las restricciones continúa en Cantabria tras varios días de recursos y alegaciones en lo que respecta al cierre del interior de la hostelería. En esta ocasión, y apenas una hora después de que Sanidad alegase que el Ministerio respaldaba el criterio de evaluación del Semáforo COVID, la Justicia ha estimado el recurso presentado por los hosteleros en el que se pedía la anulación de este método de clasificación de los niveles de alerta.
Asimismo, también se anula el Pasaporte COVID como medida obligatoria para entrar a los bares y restaurantes que se encuentran en municipios que estén en nivel 3 de alerta. Ahora, aquellas localidades que estén en el nivel 3 de riesgo compartirán limitaciones con aquellos que están en nivel 2, es decir, podrán abrir el interior de sus locales con 1/3 del aforo.
Así pues, el Gobierno tendrá a partir de este momento un plazo de tres días para presentar al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sus alegaciones y evitar que el Semáforo COVID de esta semana quede suspendido definitivamente, así como los próximos. Esto se debe a que la solicitud de la Asociación de la Hostelería de Cantabria (la parte demandante) solicitó la adopción de una medida cautelar urgente, es decir, sin escuchar a la parte demandada (la Consejería de Sanidad), por lo que por el momento, y a pesar de que la medida se aplica, no será definitivo.
El auto del tribunal ha acordado, por tanto, adoptar la medida cautelarísima de suspensión “a la vista de las deficiencias alegadas respecto a la forma de evaluar y clasificar los municipios”, así como de “fijar los niveles de alerta” por parte de Sanidad. Además, los jueces han aludido a que por “razones de coherencia y seguridad jurídica”, deben dar la misma respuesta que hace una semana, ya que la resolución “adolece de las mismas carencias que la que fue el objeto del recurso”.
Por otro lado, la Sala también ha añadido que, para la toma de su decisión, han tenido en cuenta “los evidentes prejuicios irreparables” que tiene la limitación llevada a cabo por Sanidad para la hostelería, ya que las restricciones propias del nivel 3 de alerta sanitaria causan un “daño indudable, personal y económico”.
Finalmente, el TSJC habilita los días “que sean necesarios” del mes de agosto hasta la finalización del incidente de medida cautelar, dado que se aprecian “perjuicios que la demora hasta septiembre pudiera ocasionar” a las empresas, “toda vez que su actividad se vería restringida por las consecuencias limitativas derivadas de asignar a los municipios en los que estén enclavadas el nivel de alerta 3”.
El presidente de la AEHC, Ángel Cuevas, ha manifestado en declaraciones remitidas a los medios que los hosteleros están “de enhorabuena” después de que la Justicia haya dejado sin efecto la obligatoriedad del Pasaporte COVID. “Al margen de que sea una medida interesante, no es obligatoria”, ha insistido.
“Estamos muy contentos, estamos de enhorabuena y vamos a ver si somos capaces de que nos dejen trabajar. Ya que no nos indemnizan, al menos que no nos vuelan locos este verano”, ha sentenciado.