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La Audiencia rechaza recursos del comité de Ecomasa y confirma el archivo de la pieza de las indemnizaciones de Teka
La Audiencia de Cantabria ha confirmado el archivo de la causa contra los propietarios de Ecomasa, Andrés de León y Jesús Lavín, en relación a los delitos contra los derechos de los trabajadores y de apropiación indebida y estafa que se les atribuía por las indemnizaciones de Teka, sobreseimiento que no afecta a la presunta estafa agravada y delito de fraude de subvenciones por los 18 millones de euros concedidos por el Gobierno, cuya instrucción se mantiene abierta.
En sendos autos dictados el 31 de marzo y el 18 de abril, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia desestima los recursos del comité de empresa contra las últimas decisiones del juez instructor, adoptadas en febrero de 2016. Ello supone que la instrucción de la causa principal contra Lavín y de León ha estado parada durante 16 meses.
Junto con el archivo de la parte relativa al dinero recibido por Ecomasa procedente de Teka, la Audiencia también ratifica la negativa del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander a admitir a trámite la ampliación de la querella solicitada por el comité de empresa de Ecomasa, que pretendía extender su acusación a tres directivos de Teka. En ambos casos, la Fiscalía pidió la desestimación de los recursos de los trabajadores.
El comité de empresa alegó que tanto Lavín y De León como los directivos de Teka cometieron varias infracciones penales en la operativa desplegada en la tramitación y aprobación del expediente de regulación de empleo de Teka y los acuerdos entre esta empresa y Ecomasa para la recolocación de trabajadores.
En función de ese acuerdo, firmado en mayo de 2012, 88 trabajadores de Teka afectados por el ERE se recolocaron en Ecomasa, y como contrapartida, Teka aportó 3,3 millones de euros al proyecto empresarial de Lavín y De León, 25.000 en concepto de capital y el resto de prima de emisión.
Por ello, la Audiencia rechaza que la aportación de Teka a EWI fuera el dinero que les correspondía a los trabajadores como indemnización por la extinción de sus puestos de trabajo. La Sala ratifica que una vez que optaron por la recolocación ofrecida, carecían del derecho al cobro de la indemnización, que sí tenían los 19 trabajadores que optaron por la no incorporación.
Añade que los trabajadores no dieron por extinguida su relación laboral con Teka por decisión voluntaria y unilateral, sino que la extinción de sus contratos fue consecuencia del ERE aprobado; y que la recolocación en la fábrica de estufas era “una elección libre y en ningún caso una imposición”.
Asimismo, señala que las condiciones de trabajo propuestas en el plan de recolocación de los trabajadores afectados por el ERE fueron “debidamente informadas”; y que no puede deducirse engaño sobre la aparente seriedad y viabilidad del proyecto.
En ese sentido, la Audiencia afirma que “la actividad empresarial se desarrolló durante años -hasta 2015- y se percibieron importantes ayudas públicas concedidas por Sodercan, ICAF y el Gobierno de Cantabria, todo lo cual hace deducir que se trataba de un proyecto cuando menos real, aún cuando por las causas que fueren concluyó con pérdidas y con el fin de su actividad”.