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La Justicia desestima el recurso de la Asociación de Conservación del Lobo contra el Plan de Gestión de Cantabria de 2019

Lobos ibéricos

elDiario.es Cantabria

1 de marzo de 2022 12:56 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra la orden que en 2019 aprobó el Plan de Gestión del Lobo en la región, en el que demandaba que se gestionara como una especie protegida.

Sin embargo, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dada a conocer este martes, el tribunal considera que la asociación partía de un escenario normativo “erróneo”, como el de considerar en el momento en que se aprobó dicho Plan el lobo era una especie especialmente protegida.

Según el TSJC, la asociación ecologista “lo que cuestiona es la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico, y pretende que se le aplique el procedimiento de especie protegida, en vez de especie cinegética”.

Junto a ello, responde al argumento de la recurrente de que era necesario que el Consejo Asesor de Medio Ambiente emitiera un informe sobre el Plan y señala que “no existe una obligación de recabar este informe para toda clase de proyectos y anteproyectos, en este caso una Orden, no mencionada como tal” en el decreto que creó este órgano consultivo, así como que se han respetado todos los trámites dispuestos en la Ley de Caza de Cantabria.

Los demandantes también se referían a la inexistencia de “informes independientes” que avalen el Plan o “estudios serios” sobre la incidencia de los controles en el medio natural. Sin embargo, el tribunal afirma que “existen estudios rigurosos referenciados en la memoria técnica, sin que de contrario se haya acreditado su falta de rigor”.

Además, explica que la propia Orden que aprueba el Plan recuerda la obligación de mantener un estado de conservación favorable, “lo que implica que pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo”.

Precisamente en el artículo 3 del Plan “específicamente se hace referencia al mantenimiento de la población del lobo, y al seguimiento y estudio de las poblaciones, pasando por fomentar la recuperación del patrimonio etnográfico asociado al lobo”.

Finalmente, el TSJC señala que los motivos que el recurrente ha desplegado frente el Plan “apenas descienden al contenido de la Orden” que lo aprobó, y es que “no se concretan los específicos preceptos que vulnerarían la normativa o los principios que invoca, solicitando su nulidad íntegra con independencia del concreto texto de la Orden”.

“Por su contenido, la Sala aprecia que contiene diversos preceptos que precisamente van dirigidos a preservar el control poblacional de las especies, el seguimiento y la propia suspensión de la actividad cinegética, en línea con la argumentación esgrimida en el recurso”, añade.

En definitiva, según la sentencia la valoración pericial es “insuficiente para destruir la presunción a favor de los informes oficiales y científicos y a los datos de los mismos extraídos, confirmándose que el Plan de Gestión combatido contiene una regulación tendente a esta conservación favorable, así como a su permanente evaluación y seguimiento”.

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