La Justicia permite a los agricultores dos cortes de autovías de Cuenca que el Gobierno había prohibido
Las protestas de los agricultores y ganaderos en todo el país, convocados desde diferentes frentes, plataformas y sindicatos, están tropezando con algunos obstáculos administrativos y judiciales, aunque con variaciones en las deciciones finales. Mientras al inicio de la semana, en Extremadura, su Tribunal Superior de Justicia daba la razón a la Delegación del Gobierno para prohibir cortes en autovías, en Castilla-La Mancha ha sucedido todo lo contrario: el tribunal autonómico ha tumbado la prohibición del Ejecutivo central de dos concentraciones en Cuenca.
Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha emitido dos sentencias derivadas de los recursos interpuestos por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), con lo que avala los cortes de carretera previstos para este miércoles, día 14 de febrero, en las autovías A-43, a la altura de Villar de Cantos, y A-3, en el área de servicio de Valcarce en Villarrubio, ambas en la provincia de Cuenca.
Estas concentraciones habían sido convocadas por ASAJA y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) dentro del programa de acciones de protestas de las organizaciones agrarias para el 14 de febrero en toda la comunidad autónoma.
Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno en esta provincia las había prohibido. Pero el tribunal castellanomanchego considera que estas resoluciones denegatorias deberían haberse producido antes de las 72 horas desde la petición. Es decir, la Justicia no entra en el fondo de las protestas, sino que simplemente alega que el Gobierno central no cumplió con el plazo legal para prohibir las protestas.
Para la Abogacía, la doctrina sobre plazos está “obsoleta”
Todo ello pese a que la Abogacía del Estado argumentó que dicha doctrina sobre los plazos había quedado “obsoleta” y debía adaptarse a las “circunstancias actuales”. Afirmó también que los cortes de vías originan “peligro para personas y bienes” al ser una vía de circulación rápida.
Pero en su recurso, la organizacion agraria alegó que la prohibición contradecía la doctrina constitucional en la materia, ya que se basaba en el argumento de que los vehículos agrícolas no pueden circular por autovías sin que, sin embargo, “se identificasen elementos de alteración del orden público con peligro para personas o bienes”. Consideró así que existía “una carencia de motivación en la prohibición que era incompatible con la limitación del derecho de reunión”.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha sentenciado que el plazo de 72 horas se incumplió por parte de la Administración. Considera que está fuera de lugar entrar a valorar si la manifestación debió o no ser prohibida por la Administración, pues “sencillamente no se prohibió en su momento oportuno y no puede serlo después”.
Por todo ello, finalmente podrán producirse los cortes de carreteras que habían convocado las organizaciones agrarias, que serán de 11.30 a 14.00 horas en los puntos kilométricos mencionados, junto con otros “puntos calientes” de las convocatorias en toda Castilla-La Mancha.
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