Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Castilla-La Mancha abre la vía a que los ayuntamientos penalicen el IBI a fondos buitre con viviendas vacías

Vivienda de protección oficial de 'El Señorío de Illescas' adquirida por un fondo de inversión /Imagen de archivo

Carmen Bachiller

0

El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere penalizar la tenencia de viviendas que actualmente acaparan fondos buitre o entidades bancarias y que permanecen desocupadas e inmovilizadas. 

Lo hará a través de un artículo en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2022, en el que se propone a los ayuntamientos de la región que, de forma voluntaria, puedan aplicar un recargo a este tipo de propietarios a través del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

“Vamos a plantear incentivos con zanahoria, pero con algo de palo”, ha avanzado el consejero de Fomento, Nacho Hernando, que este viernes ha comparecido en la Comisión de Economía y Presupuestos para dar cuenta del presupuesto que va a manejar su departamento en 2022, según recoge Europa Press. Eso permitirá atender mejor la demanda de vivienda en determinadas zonas de la región.

Es el caso de la comarca de La Sagra, en el límite entre Toledo y Madrid. Los alcaldes vienen demandando soluciones a la ocupación de viviendas en una zona que viene incrementando exponencialmente su población por el desplazamiento de ciudadanos desde la vecina Comunidad de Madrid, que buscan viviendas más baratas y el propio crecimiento industrial en la zona, en particular en el sector logístico. 

El propio presidente regional, Emiliano García-Page anunciaba en julio de 2020 que pediría una estrategia al Ministerio del Interior para frenar la ocupación de viviendas. Meses después, las Cortes regionales aprobaban, con el voto en contra del PP, una proposición de ley contra la ocupación ilegal que el Gobierno de García-Page ponía en el tejado del Ejecutivo central. 

El delegado del Gobierno de España en Castilla-La Mancha, Francisco Tierraseca, desveló que el 90% de las viviendas ocupadas son propiedad de bancos buitres y entidades bancarias. Y ahora es cuando el Gobierno de Castilla-La Mancha ha optado por implicar a los ayuntamientos de la región en el proceso de evitar las viviendas vacías y su ocupación. 

Penalizar a los tenedores de diez o más viviendas, no a segundas viviendas

La propuesta del Gobierno castellanomanchego que introduce penalizaciones en el IBI, solo incluye a los propietarios de “más de 10 viviendas o a quien especule en el mercado de la vivienda”, según ha explicado el consejero de Fomento.

Dentro del concepto de ‘gran tenedor de vivienda’, el Gobierno regional excluye del cómputo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Además, las medidas punitivas dejan fuera los casos de aquellas personas que cuenten con una segunda vivienda o tengan la casa de sus padres.

La posibilidad que se abre ahora a los ayuntamientos, según ha podido saber elDiarioclm.es, considera como “inmueble desocupado con carácter permanente”, aquel que es de uso residencial, propiedad de un gran tenedor y que haya permanecido deshabitado de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, “salvo que concurra motivo que justifique su no utilización”.

Entre las que se consideran como “causa justificada” para que la vivienda permanezca deshabitada, está el supuesto de que se trate de una segunda residencia o de un traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social.

También estará justificado (y no habrá recargo de IBI) cuando la vivienda no cumpla los requisitos básicos de habitabilidad, seguridad y funcionalidad establecidos en la normativa vigente. Y si, además, las obras de rehabilitación necesarias superan el 50% del valor catastral de la vivienda.

Otro de los casos será el de viviendas en una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación (las que fija la nueva Ley regional de Despoblación recientemente aprobada y el mapa de distribución de dichas zonas), o bien si la vivienda es objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que se refiere a su titularidad o posesión efectiva.

También estará justificado que la vivienda no esté habitada si está en situación de venta o alquiler a precios de mercado, o bien cuando el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso residencial, dirigido a determinados colectivos.

El cambio que quiere establecer Fomento permitirá a los ayuntamientos dictar la “declaración de inmueble desocupado de uso residencial con carácter permanente”, aunque en todo caso será necesaria la audiencia a los titulares de la vivienda. 

Además, el Gobierno regional se reserva el derecho de comunicar a los ayuntamientos la existencia en su territorio de un parque de inmuebles de uso residencial desocupado con carácter permanente, propiedad de grandes tenedores. Eso facilitará penalizar a los propietarios con un recargo en el IBI.

Se va a impulsar la incorporación al mercado de viviendas deshabitadas

La Junta castellanomanchega tiene previsto impulsar medidas específicas que fomenten la incorporación al mercado de las viviendas deshabitadas. Lo hará, o bien en colaboración con las administraciones locales, o bien mediante el desarrollo de medidas de carácter estatal.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto

Artículo 72.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Unas medidas con las que se pondrán en marcha programas de garantías e incentivos a propietarios de las viviendas desocupadas que las incorporen al mercado del alquiler como vivienda habitual.

Además, se va a fomentar la rehabilitación de las viviendas que se vayan a incorporar al mercado del alquiler como vivienda habitual y habrá convenios y programas para que estos propietarios puedan ceder su gestión en régimen de alquiler a las administraciones y entidades públicas con competencias en vivienda. 

Una legislación que se adecúa a la normativa local

La Junta justifica la posibilidad de desarrollar esta idea alegando que lo permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En concreto este texto normativo especifica que “tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto”. Y además, añade, dentro de ese límite, los ayuntamientos pueden habilitar una ordenanza que determine uno o varios recargos, en función de cuánto tiempo se prolongue la desocupación del inmueble.

“Van a cambiar las reglas de juego a favor de quienes tienen dificultades para el alquiler o la compraventa, a fin de hacerlo más asequible”, decía este viernes en las Cortes regionales el titular regional de Fomento. 

El anuncio lo realizaba después de “escuchar al PP alarmados por el concepto de vivienda vacía”, que a su entender solo se aplica a los fondos buitres.

“Esto solo me lleva a pensar que ustedes son dueños de fondos buitre y les preocupa que vayamos a decir que no puede haber 40.000 vacías en la región sin ponerse a disposición del mercado de la vivienda. Que no puede ser que le resulte más barato a los fondos buitre y a entidades financieras mirar para otro lado cuando están ocupando esas viviendas vacías”.

síguenos en Telegram

Etiquetas
stats