- Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha “dictó una resolución judicial injusta para favorecer a un querellado por un delito de estafa”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al magistrado Fernando Presencia Crespo como autor de un delito de prevaricación del artículo 446.3º del CoÌdigo Penal, al haber quedado probado que el magistrado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina (Toledo), “dictó una resolución judicial injusta, a sabiendas, para favorecer a un querellado en un procedimiento por delito de estafa”.
Dicha resolución, se adoptó por Presencia Crespo tras la declaración del querellado por estafa y sin haber realizado el juez instructor la práctica de diligencias acordadas previamente y sin disponer una prueba pericial caligráfica indispensable para el procedimiento. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM considera probado, además, que el magistrado mantenía una relación de amistad con el querellado en dicha causa por estafa, todo ello en base a las testificales practicadas durante el juicio.
Los hechos se remontan a febrero de 2014 cuando el juez Presencia, destinado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo), archivó un caso de presunta estafa relacionado con la compra-venta de un local mediante un documento privado. Este archivo no fue documentado de forma escrita hasta un año y medio después. La Fiscalía de Castilla-La Mancha interpuso después una querella que ahora ha desembocado en esta sentencia.
La Sala condena a Fernando Presencia a una multa de 12 meses con una cuota de 10 euros diarios (3.600 euros) y a la inhabilitación durante 10 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.
SeguÌn la sentencia, que tiene en cuenta numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado dictó dicho auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento por delito de estafa careciendo de todo sustento jurídico y razonabilidad, sin más prueba que la declaración del querellado, sin esperar al resultado de diligencias ya acordadas, tales como varias pruebas documentales solicitadas a una entidad bancaria, o la práctica de una prueba pericial caligráfica que tendriÌa que haber sido acordada por el magistrado.
Esta forma de proceder, dice la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, fue realizada por Presencia Crespo de forma dolosa, “a sabiendas”, pues era consciente, dice la sentencia, de “estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de la interpretaciones usuales y admisibles en Derecho”.
La Sala, aun considerando demostrada la amistad entre el magistrado, ahora condenado, y el querellado por estafa, afirma que con independencia de cuál fuera la causa por la que el magistrado adoptó el acuerdo de archivar el procedimiento, este cometió el delito de prevaricación al haber quedado probado el carácter injusto de su resolución y hecho a sabiendas de su injusticia.
Segunda condena
Esta es la segunda vez que el juez Presencia es juzgado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por su condición de magistrado. En la primera ocasión, en mayo de 2016, el Tribunal le condenó con 3.600 euros de multa y una inhabilitación de diez años por un delito de prevaricación. La sentencia falló que Presencia, ejerciendo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina, «dictó a sabiendas una resolución injusta para favorecer a un amigo imputado en un procedimiento que tramitaba su juzgado».
Los hechos probados de la sentencia recogen que el magistrado, durante la tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera de la Reina, acordó (oralmente y a posteriori a través de Auto) el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes. Y lo hizo, según recoge la sentencia, sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante. En concreto la declaración de un testigo presencial del supuesto atropello y el conocimiento del atestado de la Policía Local.