El Tribunal Superior de Justicia ha anulado un acuerdo de gobierno del pasado 20 de julio de 2021, en el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo de personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Desde la Junta de Castilla-La Mancha explicaban que esta RPT se aprobaba para dotar de “medios necesarios” la oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea. Para ello, se creaba el puesto directivo de director, o directora, de dicha oficina.
CCOO y STAS interpusieron en octubre de ese año un recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo, que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia, y que anula el acuerdo. Contra la sentencia cabe un recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Este medio se ha puesto en contacto con el Gobierno regional al respecto, sin recibir todavía una valoración de la sentencia.
Desde el sindicato STAS han lamentado que “una vez más” sea la “Justicia la que pone a la Junta de Comunidades en su sitio”, por lo que consideran una “gestión caprichosa” y “ajena” a los “principios que deben regir el funcionamiento de una administración en una sociedad democrática”. La organización sindical recuerda que “cualquier modificación de una Relación de Puestos de Trabajo se debe negociar antes, o de manera simultánea, a la creación de un puesto, aunque este sea de personal directivo”.
Los magistrados explican en la sentencia que “la Administración debió haber procedido a la negociación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de Presidencia de la Junta antes o de forma simultánea a la creación del puesto de trabajo 'Director/a Oficina Bruselas' a incluir en la RPT de Personal Directivo Profesional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y no posteriormente, como se hizo”.
De este modo, dan la razón a los sindicatos que han presentado el recurso, que consideraban que la “exclusión de negociación” de las relaciones de puesto de trabajo “no tiene amparo normativo” y que de hecho “contradice” las previsiones de normas con rango de ley. Además, las organizaciones afirman que el acuerdo infringe el derecho a la negociación colectiva, tal como señala el Estatuto Básico de la Función Pública, así como la Ley autonómica de Empleo Público e, incluso, artículos de la Constitución española. “La falta de negociación, siendo procedente y obligatoria, supone la nulidad de pleno derecho en los términos del art. 47.2 de la Ley 39/2015 [del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]”.
La sentencia condena a la Junta de Castilla-La Mancha al pago de costas, con un límite de 2.000 euros por cada recurso contencioso-administrativo acumulado.