La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en la provincia de Cuenca, ha determinado medidas especiales en las localidades de Tarancón, Las Pedroñeras y Mota del Cuervo. En las tres localidades, se llevarán a cabo las mismas medidas, de nivel 2 de actuación. Son la primera vez que se aplican en esta provincia, la menos afectada por la pandemia.
Así, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, según ha informado la Junta en nota de prensa.
Se suspende el servicio de barra en todos los bares y restaurantes. El aforo en locales cerrados se reduce al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Respecto a los centros socio-sanitarios, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los centros de día y a la supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Actividades religiosas y velatorios
Respecto a las actividades religiosas de ámbito social, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y al número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25). Asimismo, se decreta la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas y a la suspensión de la actividad de las escuelas municipales.
Eventos deportivos, espectáculos y mercadillos
Igualmente, se establece la suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares, y se determina el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios y de bibliotecas y museos. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
Se determina la supresión de espectáculos taurinos y la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Se determina también el cierre cautelar de parques y jardines.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.