La Audiencia de Salamanca aclara su auto y reconoce que los testigos del caso primarias del PP no tienen que declarar asistidos por abogado
La Audiencia Provincial de Salamanca reconoce que los 34 testigos que tienen que declarar en el caso de las primarias del PP en el que se investiga una presunta financiación ilegal, no pueden hacerlo asistidos de un abogado, como erróneamente precisaba. El auto aclaratorio es fruto de las peticiones de todas las partes implicadas, la acusación popular, la defensa del Partido Popular, y la propia Fiscalía, que pedía explicaciones sobre la “innovadora figura del testigo asistido del letrado” que no contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así la Audiencia considera “acertada” la solicitud del Ministerio Fiscal, que planteaba la inexistencia de la figura así como las dificultades que se podían plantear, ya que en una declaración testifical hay obligación de contestar a todas las preguntas y hay obligación de decir verdad por lo que es “inútil o superflua la intervención del letrado” y, si por el contrario, existieran indicios que aconsejaran la declaración de estas personas como investigados, debería hacerse constar así de forma expresa en el auto cuya aclaración se solicita.
En el caso, tienen derecho a intervenir en los interrogatorios, por su personación en la causa, en primer lugar el Ministerio Fiscal, y además los letrados de la acusación, ejercida por Foro de Izquierdas Los Verdes y del Partido Popular en cuanto partido político que está siendo objeto de investigación, pero, precisa el auto “más allá de esta asistencia letrada, los testigos que van a ser llamados a declarar, según lo acordado en el auto de 3 de febrero de 2021, no tienen derecho a acudir, en condición de tales, asistidos de sus propios letrados”.
Concluye la Audiencia que “ninguno de los testigos a los que se refiere el auto cuya aclaración se solicita, debe declarar asistido como letrado, por lo que no es necesario referirnos a en que habría de consistir esa asistencia letrada y, mucho menos si la misma es la que le correspondería a un investigado”. Del mismo modo, la Sala considera que no procede pronunciarse sobre los datos o indicios que llevaron a determinar que esas personas eran “merecedoras del status de testigo con derecho a asistencia letrada” ya que “por el momento”, no hay indicios suficientes de criminalidad respecto de ninguno de ellos. Su testimonio, justifica, se ha acordado con el fin de aclarar convenientemente la forma la que se llevó a cabo el pago por determinados cargos y militantes del partido para hacer frente a las deudas de los afiliados morosos, por el especial conocimiento que deben tener esta situación, unos por su cargo e intervención directa en la operación, y otros por haber anunciado ante el juzgado de instrucción haber realizado esos pagos.
Respecto de la aclaración solicitada en cuanto al número de los testigos que deben declarar, la Audiencia no aprecia ningún error por su parte y sí en el el recurso de apelación interpuesto por la representación de Foro de Izquierda. Según el auto, el único dato de que disponía para fijar el número de testigos que deben declarar es el que consta en el antecedente derecho del auto objeto de recurso, en el que se fija dicho número en 32 personas. “En cualquier caso, la trascendencia de la declaración de 32 o 34 testigos, que se encuentran en las mismas condiciones, es irrelevante, por lo que se accede a la aclaración solicitada”. Finalmente además de los 32 militantes y cargos que hicieron una declaración jurada diciendo que pagaron cuotas atrasadas, deberán declarar el presidente del PP de Salamanca Javier Iglesias García, y el presidente de Nuevas Generaciones, César Gómez Barthe y Celada.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca investiga si existió un delito de financiación ilegal del Partido Popular en la provincia charra, tras ser obligado por la Audiencia Provincial a reabrir la causa que había archivado “para comprobar si existen indicios racionales de la posible comisión de un delito de financiación ilegal de partido político del artículo 304 bis del Código Penal”.
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