Un comité de la ONU concluye que el Estado discriminó a Puigdemont al dejarle sin escaño pero avala el veto a su investidura
Una de cal y otra de arena. El expresident de la Generalitat y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont ha recibido el respaldo del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ha avalado que el Estado infringió sus derechos políticos al dejarle sin escaño tras su procesamiento por rebelión, si bien los expertos independientes han descartado que el veto a su investidura telemática en 2018 vulnerara sus derechos.
Acudir a instancias internacionales ha sido una constante de los líderes del procés desde 2017 toda vez que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han rechazado siempre que se vulneraran los derechos fundamentales de los independentistas en la causa que los encarceló durante meses y procesó por rebelión, para terminar en una condena por sedición y malversación.
Uno de los aspectos centrales para los líderes independentistas fue la afectación en sus derechos políticos de la prisión provisional, que en la práctica les impidió acudir al puesto por el que habían sido elegidos, y su suspensión automática –previa al juicio– tras su procesamiento por rebelión mediante el controvertido artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las decisiones del juez del Supremo instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, supusieron para los independentistas la violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho de participación política. Hace unos meses, el comité ya dictaminó que dejar sin escaño tras su procesamiento vulneró los derecho políticos de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, entonces presos en la causa del procés.
En la primera resolución sobre uno de los independentistas que permanece en el extranjero, el comité llega a la misma conclusión. La suspensión de Puigdemont como diputado tras su procesamiento, concluyen los expertos de Naciones Unidas, “no fue por motivos previstos en la legislación que sean razonables y objetivos”. El comité recuerda que la suspensión excepcional de funciones públicas impuesta antes de una condena necesita de requisitos “más estrictos” que los aplicados por el Supremo.
Por contra, el comité no acepta la tesis de Puigdemont de que privarle de someterse a una investidura por vía telemática, como intentó el expresident en 2018, también vulnerara sus derechos. Tras recibir las alegaciones de la parte española, el comité concluye que la garantía del derecho a la participación política “no puede leerse” como una “garantía automática” del derecho de Puigdemont “a ser elegido como presidente en ausencia, mientras se encuentra eludido de la Justicia en situación de procesado rebelde”.
Según el comité, teniendo en cuenta que España ha reconocido su competencia para determinar si hubo o no violación del pacto, se ha comprometido de esa manera a “garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos” en el mismo y a una “reparación efectiva”. Por ese motivo, insta a España a informarle, en un plazo de 180 días, de las “medidas que haya adoptado” para aplicar el dictamen, y le pide que publique y dé “amplia difusión” al informe del comité.
En declaraciones a los medios, Puigdemont ha reclamado al Estado que deje de “poner obstáculos” a poder ejercer con plenitud su trabajo como europarlamentario, en referencia a que el juez Llarena mantiene que la inmunidad de la que dispone el expresident no es obstáculo para encarcelarlo en caso de que ponga un pie en España.
“Un Estado de la Unión Europea, uno de los grandes, es culpable según la ONU de violar un principio fundamental para el funcionamiento de un Estado democrático”, ha resaltado Puigdemont, para quien España “no es una democracia plena y está muy lejos de cumplir con los estándares exigibles”.
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