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'Dones en Xarxa' promueve los derechos de las mujeres y apuesta por su empoderamiento usando las TIC. Cree en el potencial de internet para alcanzar la igualdad efectiva.

La discriminación interseccional de las mujeres también existe

Consuelo Chacartegui Jávega

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el foco de actuación de las administraciones públicas se ha centrado fundamentalmente en la discriminación de género relacionada con los diversos aspectos que la norma prevé, es decir, en ámbitos como el mercado laboral, la educación, la salud, la corresponsabilidad familiar, el ámbito académico, la participación política, los medios de comunicación… Sin embargo, los poderes públicos han permanecido ciegos e impasibles al avance silencioso de la discriminación múltiple de las mujeres, dando la espalda a la exclusión social que iba apartando de la vida pública a mujeres discapacitadas, lesbianas, gitanas, de edad avanzada... y así podríamos seguir con una lista interminable.

Paralelamente a los grandes discursos políticos sobre la necesidad de luchar contra la discriminación por razón de género, ha habido un desarrollo constante y paulatino de la discriminación interseccional de las mujeres que pasaba por delante de las narices de la ciudadanía. El problema se ha agravado tanto que, en la actualidad, ya no resulta posible abordar la discriminación por género de una manera simple y aislada, puesto que en la mayoría de los casos concurren varios motivos de discriminación que interseccionan y se retroalimentan. Y es que los caminos de las mujeres vienen marcados por múltiples circunstancias que marcan sus vidas y que las convierten en grupos oprimidos. La intolerancia nunca viene sola.

En el año 1989, Kimberlé Crenshaw definió la discriminación interseccional como aquella en la que varios motivos de discriminación interactúan simultáneamente, de manera inseparable, provocando situaciones de exclusión social y vulnerabilidad. Ello tiene importantes consecuencias sobre las mujeres que la padecen: no es simplemente que éstas experimenten dos o más motivos de discriminación de manera acumulativa, sino que las situaciones de discriminación interseccional van de la mano, comportando un incremento exponencial de la situación de marginación en la que se ven inmersas las mujeres que la padecen. Kimberlé Crenshaw partía de la realidad sufrida por las mujeres afroamericanas en Estados Unidos, abriendo una puerta a nuevos paradigmas para el estudio y tutela de la discriminación interseccional que hoy en día están plenamente en vigor.

La Ley Orgánica 3/2007 se refiere a las discriminaciones múltiples en su artículo 20, señalando que los poderes públicos deben “diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención”. Sin embargo, ¿de qué sirven las estadísticas si no arbitramos mecanismos de solución? Es hora de pasar de las cifras a la tutela de las mujeres que la sufren. Nos hemos acostumbrado a la inercia de proporcionar datos sin ir más allá, y no podemos vivir únicamente de los simples discursos estadísticos que ya no nos conducen a ninguna parte.

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