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La Generalitat no intervino a pesar de saber que la presa que se suicidó en Brians ya lo había intentado antes

Centro Penitenciario Brians I

Sònia Calvó

Raquel E.F., barcelonesa de 38 años, se suicidó el 11 de abril de 2015 mientras se encontraba en régimen de aislamiento en la prisión de Brians I, donde cumplía condena desde 2009 por tres delitos de robo. Ahora la Generalitat reconoce que la interna ya había intentado quitarse la vida anteriormente, pero no asume responsabilidades por no haberlo evitado aunque se encontrase bajo su custodia.

El 12 de abril de 2014, la interna protagonizó la primera tentativa de suicidio, según consta en el listado de incidentes al que Catalunya Plural ha tenido acceso. A partir de aquí y hasta el día de su muerte Raquel sufrió tres autolesiones consideradas como leves e incendió su celda. La toma ocurrió en el régimen más duro del sistema penitenciario, el régimen de aislamiento con 21 horas al día, prácticamente los últimos 9 meses de su vida.

La Direcció General de Serveis Penitenciaris justifica que la interna no estuviera incluida en el programa de prevención de suicidios “dado que ninguno de los profesionales asignados no había informado para su activación”. La preservación del estado de salud de todos los internos es competencia del Departament de Salut según el decreto 399/2006, de 24 de octubre. El protocolo debe activarse cuando servicios médicos o profesionales del centro penitenciario informan de un posible caso de autolesión grave. 

En el momento de la muerte de Raquel se inició una investigación interna por parte de la dirección general. En esta investigación, sin embargo, no se pidió en un primer momento el historial médico ni el de incidentes. Desde Irídia Centro para la Defensa de Derechos Humanos, entidad que reclama una reparación para la familia de Raquel, aseguran que fueron ellos quienes lo pidieron por primera vez y que esto “aportó mucha luz y claridad al caso”.

Después de volver a investigar los hechos, la Generalitat ha desestimado la reclamación patrimonial presentada por la familia de Raquel E.F. Lo ha hecho en respuesta a la petición presentada por la familia a la administración catalana, competente sobre la prisión de Brians. La respuesta que han obtenido es que “los daños irrogados no son imputables a la prestación del servicio público penitenciario”, ya que “no se ha detectado la existencia de negligencia ni de déficit en la actuación de los profesionales del centro penitenciario donde permanecía la ingresada ”. Por tanto, no asume la responsabilidad del suicidio. 

El abogado del caso y miembro de Irídia Centro para la Defensa de los Derechos Humanos, Andrés García Berrio, considera que “es altamente dicotómico que por un lado el expediente revele que sí hay una responsabilidad de la administración, porque no activaron el protocolo de prevención de suicidios a pesar de las evidencias claras de que se encontraba en una situación delicada, y que, sin embargo, manifiesten que no tienen ningún tipo de responsabilidad”.

Intentos autolesivos

Ante los hechos, la psicóloga de Irídia Irene Santiago asegura que “hay un patrón de comportamiento que indica que esa persona tiene una afectación y está en una situación de desesperación muy profunda a la que se debe responder”. No pensaron lo mismo desde los servicios psiquiátricos de Brians I. En el informe médico del caso valoran que “las acciones o intentos autolesivos, también denominados manipuladores, deben ser vistos más como episodios expresivos que como intencionales, es decir, como una forma disfuncional de comunicar un problema”. Según ellos, son acciones poco finalistas, de baja letalidad pero altamente reivindicativas y apuntan que estas acciones llegan al 80% de los actos de los internos. Por eso desde Irídia denuncian que la estructura penitenciaria y de aislamiento invisibiliza y deslegitima el dolor de la víctima.

“Esta persona se encontraba en régimen de aislamiento y manifestaba claramente, con intentos autolesivos, su situación. Su dolor y afectación emocional queda en nada por el hecho de estar en un contexto de aislamiento”, asegura Santiago, a lo que se pregunta “¿qué pasaría si se dieran los mismos hechos con una persona fuera de la cárcel? ¿Lo tendríamos en cuenta?”. 

En el informe médico se reconoce que en varias entrevistas con el psiquiatra y visitas médicas la interna sí comunicó sus intenciones suicidas y sus ganas de morir. También afirman, sin embargo, que “dado que el número limitado de métodos suicidas en prisión, los internos pueden elegir uno de los más letales, el ahorcamiento [como Raquel], incluso en ausencia de un verdadero deseo de morir o porque desconocía su alto grado de peligrosidad”.

Sólo unas horas antes del suicidio, Raquel protagonizó un último caso de autolesión, rompiendo un espejo de su celda y causándose ligeras heridas superficiales en ambos antebrazos con un cuchillo de plástico. Este hecho también fue considerado como manipulativo por parte de los servicios médicos. El informe clínico del médico que la visitó ponía de manifiesto que la interna estaba discipliente porque se había enfadado con el psiquiatra, que la había visitado esa misma mañana, porque “no había conseguido que la sacaran del Departamento Especial de Régimen Cerrado (DERT) [el llamado régimen de aislamiento] ”. Raquel dijo que después de autolesionarse ya se encontraba mejor y que hacía crítica de su gesto autolesivo. Ante ello, consideraron que podía seguir haciendo vida normal en su celda y concluyen que “no era previsible que la interna decidiera atentar contra su vida”.

¿De quién es responsabilidad?

La resolución de la Generalitat señala que la administración que la tenía bajo su custodia no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos: “La causa de la muerte fue fruto de su propia decisión, y no el resultado de la actividad o inactividad de la administración penitenciaria o del personal a su servicio. Así ha quedado acreditado que Raquel decidió de manera voluntaria, libre y conscientemente poner fin a su vida, escogiendo el momento, la manera y el lugar, y que su actuación incidió decisivamente en el desarrollo de los acontecimientos y, por tanto, en la producción del hecho luctuoso, rompiendo así el nexo causal necesario que exige la normativa para atribuir la existencia de responsabilidad de la Administración penitenciaria por el daño causado la que no tuvo oportunidad de impedir que la interna llevara a cabo la decisión que había tomado de disponer de su propia vida”. El abogado Andrés García Berrio considera esto como “una hipocresía” porque “ella se suicidó porque estaba en aislamiento y no podía soportarlo más”.

Ante estos hechos desde Irídia Centro para la Defensa de los Derechos Humanos han interpuesto un recurso de reposición porque entienden que la Generalitat tiene que hacer un análisis diferente, rectificar y asumir “su responsabilidad”. En caso de que el Departament de Justicia no estime la razón de Irídia, se plantean llevar la demanda ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. “No se trata sólo del caso de Raquel, se trata de que esta situación no se repita nunca más. No podemos permitir que se repitan situaciones de riesgo e incluso de muerte o de salud mental grave en personas que se encuentran privadas de libertad”, sentencia Berrio.  

Según fuentes del Departament de Justicia, el año pasado se suicidaron 8 personas en los centros penitenciarios de Cataluña y, desde principio de año, 5. Cada año se suicidan una media de entre 7 y 8 internos al año según datos de la última década. 

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