Los jueces rechazan amnistiar a los policías acusados de reventar un ojo a un votante del referéndum del 1-O

La Audiencia de Barcelona ha rechazado amnistiar a los únicos cuatro agentes de la Policía Nacional que todavía no habían sido exonerados de las cargas del referéndum del 1 de octubre de 2017. Los jueces han descartado aplicar la norma de olvido penal a los antidisturbios acusados de reventar el ojo al activista Roger Español en las cargas durante la votación.
La decisión judicial se toma en contra del criterio de la Fiscalía, partidaria tanto de amnistiar a los agentes como de absolverles, e implica que los agentes se sentarán en el banquillo de los acusados en el único juicio que se celebrará por las cargas del 1-O. Las acusaciones serán ejercidas por Español y entidades como Irídia, Òmnium y la ANC.
En un auto, adelantado por El País y al que ha tenido acceso elDiario.es, los jueces rechazan aplicar la amnistía a los agentes al considerar “obvio” que el caso es uno de los excluidos de la norma al tratarse de unas lesiones que han provocado la pérdida de un órgano. En cambio, sí amnistían a Español, procesado por lanzar vallas a los agentes, ya que este supuesto sí se incluye en la norma.
El caso de Español se investigó de forma separada al del resto de cargas policiales que ya han sido amnistiadas. Los cuatro policías eran los únicos sobre los que existían dudas de si podían quedar fuera de la amnistía, ya que la norma excluye expresamente el perdón a las agresiones que, de forma intencionada, hayan provocado la pérdida o inutilidad de un órgano, como ocurrió con el ojo de Español.
La Audiencia de Barcelona no descartó intencionalidad en la actuación del escopetero de la Policía Nacional que disparó la bala de goma que el 1-O hirió en el ojo a Español. El hecho de que no se cerrara la puerta, durante la fase de instrucción, a que la lesión en un órgano principal de Español se produjera con intencionalidad por parte de los agentes ha llevado a los magistrados a descartar aplicar la amnistía a los agentes y enviarles a juicio.
Para los jueces, existen “indicios de criminalidad suficientes” para sentar en el banquillo a los cuatro agentes. Según Español, los cuatro uniformados “autorizaron, ordenaron y permitieron el uso de balas de caucho en un supuesto que no era apropiado, necesario ni pertinente”, y las dispararon “a una distancia claramente peligrosa y asumiendo la posibilidad de que se produjeran lesiones de gravedad”.
Pese a que la ley publicada en el BOE a principios de junio obligaba a los tribunales a resolver los olvidos penales del procés en dos meses, la sección 2ª de la Audiencia de Barcelona, encargada de realizar los trámites y decidir sobre la norma, no emplazó a las partes hasta este mes de enero para que informaran sobre la aplicación de la amnistía a esta causa.
Antes de posicionarse sobre la amnistía, la Fiscalía ya había pedido exculpar a los cuatro policías nacionales. Descartó la fiscal que el escopetero de la Policía Nacional disparara con intención a Español, y consideró que el impacto que le dejó sin ojo “fue precedido de un uso progresivo de los medios”, de acuerdo con los principios de “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.
A la espera de si las acusaciones recurren la amnistía a otro agente que sí ha sido amnistiado por aporrear a un votante, el tribunal ha dado cinco días a Español y a Irídia, Òmnium y la ANC, que ejercen la acusación popular, para que formalicen sus escritos de acusación y las penas que reclaman a los agentes. El juicio no tiene fecha todavía.
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