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La Justicia concluye que el Govern discriminó a los guardias civiles y policías nacionales en la vacunación

Una sanitaria prepara una dosis de una vacuna contra la covid-19. EFE/Chema Moya/Archivo

elDiario.es Catalunya

3 de diciembre de 2021 15:38 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado este viernes que el plan de vacunación de la Generalitat fue “discriminatorio” para los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en Catalunya. El Alto Tribunal catalán ya instó en el mes de abril, poco después de que estallase la polémica, a vacunar “sin dilaciones” a estos agentes, una orden que el Departamento de Salud acató pese a considerar “ridícula” la decisión judicial.

Los jueces concluyen ahora que la Generalitat “incurrió en inactividad respecto de su obligación de asistencia sanitaria a los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional, en su labor de suministro de las vacunas frente al COVID-19”. Esa inactividad en el inicio del proceso de vacunación para los colectivos esenciales el pasado mes de marzo, abundan los jueces, “dio lugar a una diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relación con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente”.

La sentencia ordena a la Generalitat “la continuación” de esta actividad de vacunación “en igualdad de condiciones” y condena a la Administración catalana a pagar las costas del proceso, con una cuantía máxima de 4.000 euros. Con esta sentencia, la sala estima íntegramente el recurso presentado en abril por las asociaciones policiales Jupol y Jucil.

En un auto del 27 de abril, el TSJC ya acordó como medida cautelar dar un plazo de diez días a la Generalitat para vacunar a este colectivo, una orden judicial que el Govern cumplió.Aquella medida cautelar, sin embargo, llevó al Govern y a la entonces consellera de Sanidad, Alba Vergés, a hablar de “interferencias”, mientras que el que era en aquel momento secretario de Salud Pública, Josep Maria Argimon, aseveró que la vacunación de estos policías retrasaría la del colectivo de 70 años de edad.

En este sentido, el TSJC alega que la Generalitat no tuvo la “misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos” y, para sustentar este argumento, la sala se apoya en los propios datos facilitados en la web del departamento de Sanidad de Cataluña. Así, la sentencia recoge el listado de colectivos esenciales a vacunar elaborado por la propia Generalitat, en el que figuran los Mossos d'Esquadra y las Policías Locales, pero no las fuerzas de seguridad del Estado, hecho que para el TSJC “refuerza” la “percepción de la falta de voluntad de dar un trato equivalente en importancia” a los diferentes cuerpos.

Además, y siguiendo los propios datos facilitados en su día por el Departamento de Sanidad, la sentencia entiende que las cifras de vacunación de las diferentes policías no pueden ser “más dispares” en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 22 de abril: “Mientras que los no nacionales se mueven en una horquilla de 66,9 a 79,1%, los nacionales tenían un porcentaje de 3,6 y 2,8% el 24 de marzo y de 9,9 y 6,3 % el 22 de abril de 2021”, dice la sala.

También la sentencia hace referencia al hecho de que la vacunación en las policías autonómicas y locales comenzó el 10 de febrero, mientras que en los nacionales comenzó el 12 de marzo, un mes más tarde y, además, a un “ritmo extremadamente lento”. Por todo ello, el TSJC recrimina en su sentencia al Govern que su actuación ante esta “grave situación sanitaria no debió ser pasiva respecto de la vacunación de funcionarios públicos de servicios críticos. Mucho menos aun evasiva o dilatoria”.

Contra esta sentencia que condena a la Generalitat, cabe interponer un recurso de casación ante la sala contencioso administrativa en el plazo máximo de treinta días hábiles.

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