La Justicia excluye del caso del 25% a defensores del catalán pero autoriza a contrarios a la inmersión
¿Quién se ve afectado por la sentencia del 25% de castellano en las aulas? Según el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tan solo las asociaciones partidarias del bilingüismo en las aulas Hablamos Español y la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB). En cambio los jueces han impedido a entidades partidarias de la inmersión, como Òmnium Cultural o el sindicato de profesores USTEC, personarse en la causa al no considerarlas “afectadas” por el fallo.
La causa del 25% de castellano se encuentra ahora en fase de ejecución de la sentencia. Es decir, ha llegado la hora de la verdad (una vez recomience en septiembre el curso escolar) para que cada escuela catalana haga como mínimo una asignatura troncal más de castellano además de la lengua y literatura españolas. De ahí el interés de varias asociaciones, partidarias o contrarias a la inmersión, para personarse en la causa.
La respuesta de los magistrados de la sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha sido restringir la personación en la causa a las dos citadas entidades contrarias a la inmersión además de a una familia también partidaria del bilingüismo. Los jueces han rechazado además la personación de otras plataformas contrarias a la inmersión, como el sindicato de guardias civiles Jucil o Convivencia Cívica Catalana, pero han excluido del caso a todas y cada una de las entidades defensoras del catalán en el aula.
Para los jueces, Òmnium no puede formar parte del caso ya que en sus estatutos no aparece una vocación concreta de actuación en el ámbito educativo, el que se ve afectado por la sentencia del 25% de castellano. Òmnium, inciden los jueces, desarrolla “finalidades genéricas de fomento, desarrollo y defensa de la lengua y cultura catalanas”, pero el campo de aplicación de la sentencia del 25%, matizan, “es mucho más específico” al referirse al régimen lingüístico en la enseñanza.
En consecuencia, según los togados, “no puede apreciarse un interés colectivo, cualificado y específico” en Òmnium ya que sus objetivos son “genéricos” en defensa del catalán, pero no concretos a la hora de hacerlo en las aulas del sistema público que depende de la Generalitat. El auto cuenta con un voto particular de dos magistrados partidarios de admitir a Òmnium en el caso.
¿Y qué ocurre con los maestros afiliados al sindicato USTEC que son los que deberán llevar a la práctica la sentencia del 25%? Pues que tampoco están legitimados para personarse en la ejecución de la sentencia, según el TSJC.
En su caso, los jueces argumentan que la causa versa sobre “la inactividad de la Generalitat para asegurar el uso vehicular mínimo del castellano, no del catalán”. “En ningún momento -remarcan los jueces- se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo”.
El uso del catalán como lengua vehicular “no ha sido objeto de pronunciamiento judicial”, apostillan los magistrados, por lo que, a su juicio, “no se aprecia” que USTEC y la Plataforma per la Llengua puedan ostentar la condición de afectadas por el fallo judicial que les abriría la puerta a personarse. Ambas entidades, agregan los magistrados, no ven “perjudicados sus derechos” por la ejecución o inejecución de la sentencia, ya que el fallo “no afecta en modo alguno al uso normal del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje”.
Los contrarios a la inmersión, sí
En cambio los jueces si consideraron afectada por la sentencia del 25%, y por lo tanto permitieron personarse en la causa, a la Asamblea por la Escuela Bilingüe, ya que, según los togados, “hay que reconocer la legitimación de los alumnos y los padres por su condición de usuarios singulares de un centro escolar”. La AEB, agregaron los jueces, defiende “unos intereses colectivos que se proyectan en el conjunto del sistema educativo” de acuerdo a sus objetivos, que son la paridad de castellano y catalán en el aula.
Igual ocurre, concluyen los jueces, en el caso de la entidad Hablamos Español, a la que los jueces sí identifican un “interés suficientemente concreto” para personarse en el caso. El motivo: los estatutos de la asociación “se refieren a la promoción y defensa de los derechos lingüísticos de los hispanohablantes en todo el territorio nacional” e incluyen la defensa del castellano como lengua docente o vehicular“ ”para quienes así lo deseen“.
“No cabe duda”, resuelven los jueces, de que existe una “correspondencia” entre el objeto de la causa, el 25% de castellano, y “las finalidades” de Hablamos Español.
16