El Constitucional resuelve que el Parlament vulneró los derechos del PSC al reiterar una moción ya anulada
El Tribunal Constitucional ha dado la razón al PSC en el recurso de amparo que el partido presentó contra la Mesa del Parlament. Los magistrados consideran que los derechos de los diputados socialistas fueron violados cuando la Mesa aceptó a trámite, en junio de 2018, una moción de la CUP que venía a reiterar los objetivos de otra iniciativa anterior, la conocida como resolución de la ruptura aprobada en 2015 como inicio del procés, y que el Constitucional ya anuló en su momento.
El Tribunal entiende que la Mesa debía haber paralizado esa nueva iniciativa, por ser palmario que trataba de volver a aprobar unos puntos ya anulados y, por tanto, incumplir una sentencia del propio TC. Los magistrados además consideran que, en este caso, la Mesa del Parlament debía conocer que su deber era cumplir la sentencia y descartar iniciativas parlamentarias que fueran contra ella, pese a que los miembros del órgano no estuvieran personalmente advertidos sobre ello.
De esta forma el Alto Tribunal declara que se han vulnerado los derechos de los diputados del PSC, que fueron quienes llevaron el asunto a los tribunales, y anula tanto el acuerdo de la Mesa que aceptó a trámite la iniciativa como la moción en sí, que fue aprobada en el Parlament gracias a los votos de los independentistas.
La sentencia dictada este miércoles contiene una interpretación sobre las obligaciones de la Mesa del Parlament que vuelve a aumentar sus restricciones para tramitar determinadas iniciativas. Hasta el momento el TC había interpretado que la obligación de la Mesa de rechazar un determinado texto se circunscribía a aquellos sobre los que, o bien el tribunal hubiese hecho un advertencia expresa y personal a los diputados, o bien reprodujese íntegramente una resolución anulada, actualizase sus objetivos o expresase voluntad de utilizar medios para darle cumplimiento.
Ahora, sin embargo, los magistrados consideran que del texto presentado por la CUP se desprende una “voluntad implícita” de ignorar la sentencia anterior del Constitucional, pese a que no concurren ninguna de las condiciones anteriores. Además el Constitucional recuerda que el secretario general de la Cámara ya advirtió en la reunión de la Mesa en la que se aceptó a trámite la moción que debía tenerse en cuenta la sentencia del Constitucional, algo que no se hizo.
La sentencia de este miércoles señala además directamente al presidente del Parlament, Roger Torrent, de quien resalta que utilizó su voto de calidad para permitir el trámite de la moción, de forma que “desatendió la advertencia expresa de los servicios jurídicos de la Cámara”.
Al contrario de lo que suele ser habitual en cuestiones relacionadas con el independentismo catalán, el tribunal no ha tomado esta decisión por unanimidad, sino que ha habido un voto particular de la vicepresidenta, Encarnación Roca. En su texto, la magistrada considera que con esta sentencia ha habido una modificación en la doctrina constitucional, por cuanto permite que la Mesa del Parlament haga un control de constitucionalidad que no le corresponde.