El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado por cuarta vez que el derecho a la inviolabilidad parlamentaria, el principio que garantiza la libertad de expresión de los diputados, sea un motivo para archivar el caso Forcadell, tal y como reclama la defensa de la presidenta del Parlament y de los otros cuatro miembros de la Mesa imputados por no impedir debates parlamentarios sobre el referéndum.
En un auto, el TSJC ha acordado seguir investigando a Forcadell por permitir que se debatiera y aprobara la ley del referéndum el pasado 7 de septiembre. El alto tribunal catalán ve “evidente” que la “concreta conducta” de Forcadell no queda amparada por su inviolabilidad. Por ello insiste en mantener la investigación en la misma causa ya abierta contra los miembros de JxSí y CSQP de la Mesa del Parlament por permitir otras dos votaciones soberanistas al considerar que existe una “continuación planificada” de los hechos que se investigan.
Hasta ahora, para rechazar el argumento de la inviolabilidad, el TSJC había recordado a Forcadell que no la investigaba por un “delito de opinión”, sino por presunta desobediencia al Constitucional. Sin embargo, en el auto hecho público este lunes, el TSJC deja claro que se alinea, de momento, con las tesis de la Fiscalía, que rechaza de plano la inviolabilidad como causa exculpatoria.
Así, en su auto, el TSJC considera que los diputados disfrutan del derecho de inviolabilidad por sus opiniones o votos, pero que no les permite ser “inmunes de responsabilidad por actos manifiestamente ilegales ejecutados al margen o en contra del propio sistema parlamentaria”. Es decir, que permitir el debate parlamentario de la ley del referéndum –el hecho por el que está imputada Forcadell– no es una opinión o un voto amparado por la inviolabilidad, sino una actuación que sí se puede investigar por la vía penal.
En este sentido, otro de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, que el TSJC reproduce en su auto, es que quedan fuera del ámbito de protección del principio de inviolabilidad las conductas en las que “además de la opinión, sea necesaria la concurrencia de otra actuación”, como la desobediencia a resoluciones judiciales, en este caso el Tribunal Constitucional.
Con todo, el TSJC remarca que su coincidencia con el fiscal respecto a la inviolabilidad es “provisional” y que no supone su asunción definitiva al final de la investigación contra Forcadell.
Asimismo, el TSJC califica de “metajurídicas” algunas de las consideraciones alegadas por los querellados en su recurso, ya que plantean argumentos que ve “ajenos” a la “cuestión estrictamente jurídica”. Forcadell y el resto de querellados habían invocad, además de a la inviolabilidad, a los derechos a la libertad de expresión y al debate político y al derecho de autodeterminación de los pueblos para pedir el archivo de la causa. Todos estos argumentos han sido rechazados.