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El Supremo condena a tres jóvenes que rajaron una bandera de España en Barcelona

Vista general del Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

1 de abril de 2022 11:42 h

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El Tribunal Supremo ha decidido condenar a multas de hasta 2.160 euros a tres jóvenes que en 2016 rajaron una bandera de España en la Universitat Autònoma de Barcelona. Los jueces estiman un recurso de la Fiscalía y revocan la absolución para condenarles finalmente por un delito de ultraje a la bandera, al entender que no estaban amparados por la libertad de expresión y que ejecutaron “un gesto violento, coactivo, de imposición” al quitarle la bandera a representantes de Societat Civil Catalana y romperla. La decisión no ha sido unánime y uno de los cinco magistrados, Javier Hernández, ha apostado por mantener la absolución.

Los hechos que ha estudiado el Tribunal Supremo ocurrieron en abril de 2016 en la Universitat Autònoma de Barcelona. Los tres estudiantes encausados, que pertenecían al independentista Sindicat d'Estudiants del Països Catalans (SEPC), rompieron en varios trozos una bandera de España que pertenecía a un puesto de integrantes de Societat Civil Catalana (SCC). La insignia fue rajada pero, según la Justicia, sin realizar ningún acto de coacción a sus dueños cuando les fue arrebatada. Un juzgado de Sabadell les impuso multas de más de 2.000 euros por un delito de ultraje a España, pero fueron posteriormente absueltos por la Audiencia Provincial de Barcelona con dos votos a favor y uno en contra.

Fue la Fiscalía la que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo con un recurso que apostaba por considerar que rajar esa bandera de España no fue un acto de protesta o político amparado por la libertad de expresión. Su abogado, Adrià Roger, defendió en sus escritos que este caso tenía que acabar en absolución siguiendo la estela de lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo cuando amparó a Enric Stern y Jaume Roura. Los dos habían sido condenados por quemar una foto del rey en 2007 en Girona y el tribunal estableció que era un acto de protesta amparado por la libertad de expresión.

La Audiencia de Barcelona decidió absolverles tras asegurar que “difícilmente podemos afirmar que rasgar una bandera española es un acto que, por sí solo, incita al uso de la violencia o al discurso del odio”. Pero el Tribunal Supremo interpreta que el hecho de arrebatar la bandera a Societat Civil Catalana fue ya un acto coactivo y que, posteriormente, rajar la tela constituyó un ataque a la bandera y, por tanto, un delito. Rasgar la bandera de España y tirarla en el suelo “a la vista de una muchedumbre, en una fiesta cívica, es una clara ofensa a la enseña nacional, que es el símbolo de nuestra unidad política y de nuestra esencia como Nación. Por tanto, si la bandera nos representa a todos, la ofensa a la bandera es igualmente a todos”, dice el Tribunal Supremo.

Entienden los jueces que el acto tuvo lugar “en el marco de la celebración de la democracia, en donde concurren distintas asociaciones cívicas y partidos políticos, en un ambiente festivo que no puede tildarse sino de un acto claramente pluralista y, además, pacífico” y que ellos le arrebatan la bandera a una asociación. “Lo consideramos como una ofensa, pues trocear la enseña nacional nos parece un acto de clara ofensa y repulsa, de ultraje, ante lo que representa tal símbolo de España, dejándolo, en condiciones de ser pisoteado, al hallarse en el suelo”, zanjan los magistrados.

El núcleo del debate era si la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que absolvió a dos hombres condenados por quemar una foto del Rey en 2007 en Girona era aplicable a este caso, y los jueces entienden que no son casos similares y comparables. “Los hechos que conforman el caso que analiza son distintos, el delito aplicado, también, y el contexto en donde se producen aquellos, no guardan ninguna analogía con lo ahora decidido”, explica el Supremo.

El Supremo añade que lo que hicieron los tres jóvenes ahora condenados es “cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles”. El resultado es que el Supremo vuelve a dar firmeza a la condena que les impuso en un primer momento un juzgado de lo penal de Barcelona: multas que van desde 1920 euros hasta 2160 euros por un delito de ultraje a la bandera.

Un juez pidió la absolución

El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia que “no es mucha la jurisprudencia” que tienen escrita sobre el delito ultraje a la bandera, y citan algunos antecedentes: los ultraderechistas que asaltaron la librería Blanquera de Madrid en 2013, recientemente encarcelados, y el de un nacionalista gallego que llegó a estar en prisión por quemar una bandera de España en un mitin del BNG en Santiago de Compostela en 1984. Un caso en el que el Tribunal Constitucional terminó anulando la sentencia que le condenó porque los jueces habían rechazado estudiar las versiones de varios testigos por el hecho de ser del entorno nacionalista gallego.

La sentencia del Supremo en el caso de estos tres jóvenes que rajaron una bandera de España en Barcelona en 2016 no ha sido unánime. El magistrado Javier Hernández ha emitido un voto particular de 15 páginas en el que apuesta por la absolución de los tres aunque sin compartir argumentos tampoco con la Audiencia de Barcelona que les exoneró. Este magistrado, por ejemplo, también entiende que su acción de coger una bandera ajena y romperla no estaba protegida por la libertad de expresión. Y su caso no es comparable, según este juez, al de los dos hombres que quemaron fotos del Rey en Girona en 2007.

“No cualquier conducta expresiva de rechazo a los símbolos de España o de sus Comunidades Autónomas puede merecer sanción penal”, razona Hernández, y además destaca que en los tiempos actuales la bandera de España no aparece sólo en su representación más tradicional de tela, sino también en objetos como “mecheros, pulseras, gorras, camisetas, bufandas, mascarillas...”. Un contexto “comercial, partidista, lúdico o personal en el uso del símbolo reduce las condiciones que permiten identificar toda la carga simbólico-constitucional que le hace merecedor de una especial protección penal”, dice el magistrado.

La aplicación del delito de ultraje a la bandera, dice Hernández, debería limitarse “a acciones de ultraje que recaigan sobre símbolos que desempeñen una clara y normativizada función representativa”, como una izada de bandera en un organismo público o un edificio oficial. Y los tres jóvenes condenados “actuaron de manera injusta, sin cobertura constitucional, lesionando significativamente el derecho a la libertad de expresión de terceros. Pero esa conducta antijurídica no constituye delito de ultraje a la bandera”.

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