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El Supremo se contradice para intentar tumbar la amnistía
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El Supremo se contradice para intentar tumbar la amnistía y afirma ahora que el procés fue “un golpe de Estado”

El Tribunal Supremo ha dado el paso para que el Tribunal Constitucional examine si la amnistía es legal o no. La Sala de lo Penal, compuesta por cinco magistrados, ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad en la que afirman que el perdón a los delitos ligados al independentismo rompen la igualdad entre españoles. Un auto que también califica de “golpe de estado”, en una decena de ocasiones, al desafío soberanista de 2017. Los jueces, que para justificar las condenas por sedición afirmaron que el referéndum fue “un señuelo”, pasan ahora a hablar de “golpe de Estado secesionista” cuando el objetivo es llevar la norma al Constitucional, apoyándose de forma textual en argumentos con los que la Fiscalía pidió sin éxito una sentencia por rebelión.

La cuestión de inconstitucionalidad ha sido firmada por cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo. Tres de ellos –Manuel Marchena, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta– firmaron también la sentencia, en 2019. Carmen Lamela, la primera en enviar a Oriol Junqueras a la cárcel en 2017, y el ponente Leopoldo Puente han completado el tribunal encargado de dejar por escrito las acusaciones contra la ley aprobada en el Congreso el pasado mayo.

El grueso del escrito se centra en afirmar que la ley de amnistía pasa por encima de dos derechos recogidos en la Constitución: la igualdad y la seguridad jurídica. La igualdad porque, afirma el Supremo, se da un “tratamiento ostensiblemente privilegiado” a los independentistas frente a alguien que, dicen, lance adoquines a la Policía pero protestando por un desahucio y no por el procés. La seguridad jurídica, añaden, porque marca el camino para que otro Gobierno de otro signo político perdone más delitos hasta que la ley penal solo se aplique a los “tontos y los pobres”.

A partir de ahí el Supremo se emplea en usar un calificativo que nunca antes había usado para referirse al procés. Algo que sí esgrimió la Fiscalía para impulsar su fallida acusación por rebelión, pero que la sentencia de 2019 no mencionó: todo fue un “golpe de Estado secesionista”. El Supremo, que en su sentencia condenó a Junqueras y el resto de líderes políticos a penas de hasta 13 años de cárcel por sedición, malversación y desobediencia, se acerca ahora a la Fiscalía de la que se alejó entonces.

La cuestión de inconstitucionalidad explica lo que quiere decir con golpe de Estado. No usa el término, explica, en “un sentido estrictamente político” sino basándose en Hans Kelsen: “El cambio de Constitución sin seguir su procedimiento de reforma”. Pero no se trata de un argumento original del Tribunal Supremo en el caso del procés. El primero en hacer esta misma cita del filósofo austríaco fue Javier Zaragoza en el propio juicio al procés. Él es uno de los fiscales que se han opuesto de forma enérgica a la aplicación de la amnistía.

En julio de 2019, la Fiscalía hacía definitiva su petición de cárcel por rebelión para los líderes del desafío soberanista. Y Zaragoza, el orador más contundente de los cuatro fiscales del caso, expuso parte del informe final del Ministerio Público. “Lo que sucedió en Catalunya es lo que en terminología de Kelsen se llama golpe de Estado, fue un golpe de Estado”, dijo sin titubear.

Sus argumentos no prosperaron en una sentencia que dedicó parte de sus páginas a defender que los encausados debían ser condenados por sedición, pero no por rebelión. También destacó la insistencia de la estrategia secesionista pero alejando su capacidad y objetivos de un golpe de Estado en ese momento. La violencia empleada, dijeron los jueces, no permitía hablar de rebelión. Y la potencia general de toda la estrategia independentista –incluyendo el referéndum ilegal, las movilizaciones, la tramitación de leyes de desconexión y la declaración unilateral de independencia– no era suficiente para ser una amenaza real.

Donde ahora el Supremo coincide con la Fiscalía en ver un “golpe de Estado”, entonces hablaba de “la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán”. Sus hechos probados, incluso, explicaban que el verdadero objetivo no era separar Catalunya del resto de España sino obligar al Gobierno de Mariano Rajoy a sentarse a negociar un referéndum de verdad.

“Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”, dijo el Supremo en 2019. El verdadero deseo de los líderes catalanes condenados era “presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”.

La amnistía, ante el Constitucional

En las 49 páginas en las que lleva la amnistía ante el Constitucional, el Supremo endurece su discurso sobre el procés, concediendo en algunas líneas que fue un “golpe de Estado fallido”, no insuficiente como lo había considerado hasta ahora. Pero allí donde la sentencia vio una fuerza insuficiente para lograr sus objetivos, ahora esta cuestión de inconstitucionalidad habla de cómo intentaron “alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático”. Todo fue obra, añade, de “un colectivo golpista” que intentaba “alterar el orden constitucional hasta el punto de proclamar la secesión de una parte del territorio nacional”.

La ley y su artículo fundamental están ya en manos del Tribunal Constitucional, que no tiene un plazo determinado para resolver. La Fiscalía, por el momento, ha apoyado de manera formal la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad aunque será posteriormente cuando el Ministerio Público presente un informe completo con su opinión sobre la ley y su primer artículo. Un informe que tendrá que firmar el propio fiscal general del Estado.

La cuestión de inconstitucionalidad ataca el primer artículo de la ley de amnistía, clave en todo su desarrollo: especifica qué delitos se pueden amnistiar. Un asunto que se aplica desde hace dos meses en tribunales de todo el país, que ahora tendrán que decidir si siguen o no adelante con la amnistía mientras el tribunal de garantías toma una decisión. Según los cálculos de la Fiscalía, en todos el país existen 82 procesos penales en tramitación con 486 personas encausadas, en su mayoría en juzgados y tribunales catalanes.

El Tribunal Supremo arrancó la aplicación de la amnistía con tres diligencias pendientes de estudio: la causa principal ya sentenciada, la imputación pendiente de Carles Puigdemont en esa ramificación y, finalmente, la acusación de terrorismo contra el expresident por Tsunami Democràtic. A estas se ha unido, en las últimas semanas, la vertiente de la denominada 'trama rusa' del procés remitida recientemente al Supremo por el juez Aguirre. La causa de Tsunami Democràtic quedó archivada después de que la Audiencia Nacional constatase que una prórroga ilegal de Manuel García Castellón impedía seguir adelante con el caso.

En el resto de causas, el Supremo ha establecido que los delitos relacionados con altercados callejeros quedan amnistiados, aunque en paralelo cuestionen el fondo de la ley ante el Constitucional. También han establecido que el delito de malversación atribuido, entre otros, al propio Puigdemont no es amnistiable. El procés –dicen ahora después de no mencionarlo tampoco en la sentencia– no solo comprometió la economía catalana, sino intereses económicos de la Unión Europea.