Tercer revés de la Audiencia Nacional al juez García Castellón por vulnerar el derecho de defensa de los CDR
La Audiencia Nacional ha vuelto a frenar al juez Manuel García Castellón en la causa por terrorismo contra trece miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). La Sala de lo Penal del tribunal especial ha corregido por tercera vez al instructor y ha revocado la negativa del juez a alargar la fase de instrucción del caso que dictó al entender que lo hizo de forma apresurada y “lesionando el derecho de defensa” de los procesados.
Las defensas del caso, del colectivo Alerta Solidària, son muy críticas con la instrucción de García Castellón. Las peticiones de nulidad de la causa por decisiones del instructor serán uno de los elementos de los abogados de los procesados en el futuro juicio, todavía sin fecha. Por ahora el tribunal encargado de revisar los autos del juez ya ha dado la razón a las defensas en tres aspectos controvertidos.
A principios de año, los jueces obligaron a García Castellón a entregar varias pruebas clave de la causa que hasta entonces había omitido a las defensas. Se trata de los autos por los que acordaba los pinchazos telefónicos del caso, los archivos de audio originales así como dos procedimientos hasta entonces secretos de los que nació la causa por supuesto terrorismo contra los CDR.
Sin embargo, el juez no entregó a las defensas las dos causas secretas hasta el 30 de septiembre de este año. Tal y como desveló elDiario.es, los dos procedimientos de los que bebió la causa de los CDR supusieron un control y vigilancia de los entornos políticos de Carles Puigdemont y de la cupaire Anna Gabriel, sin que finalmente ninguna de los dos casos terminara enviando a nadie al banquillo de los acusados.
Además, dos meses antes de entregar a las defensas las causas pendientes, el juez rechazó su petición para alargar la instrucción de la causa. Y finalmente este mes de octubre cerró el sumario y envió a juicio a los 13 CDR procesados. La Audiencia Nacional revoca ahora la decisión del juez y le obliga a acordar una “prórroga suficiente de la instrucción” para permitir a las defensas la solicitud de diligencias una vez puedan estudiar toda la documentación que el instructor les negó durante meses.
Remarca la Sala de lo Penal que su decisión no solo implicaba dar traslado a los abogados de las dos causas secretas, sino también “garantizar el derecho de defensa de los procesados, que lo han sido por unos hechos que encuentran sus raíces” en los citados procedimientos. Una vez entregadas las causas y alzado el secreto, abunda el tribunal, se debe dar a las defensas “un plazo de instrucción –al menos 10 días– para que tengan oportunidad de proponer diligencias exculpatorias”.
Denegar la prórroga de seis meses de la fase de instrucción, tal y como hizo García Castellón en julio, supone “acordar 'de facto' una conclusión de sumario sin respetar el mencionado plazo, lesionando el derecho de defensa”, abunda la Sala. En suma, la decisión del juez resultó “incompatible”, indican los magistrados, con las órdenes que antes le había dado la Sala para entregar a las defensas todo el material que les había estado hurtando.
A criterio de la Sala, el juez “vulneró” las condiciones expuestas en los autos por los que le ordenó entregar a las defensas el material, lo que “lesionó” tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como al derecho a la defensas al no permitirles la solicitud de diligencias en su descargo.
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