Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo confía en que los jueces tumben a Sánchez tras asumir "los números"
Una visión errónea de la situación económica lleva a un freno del consumo
OPINIÓN | La jeta y chulería de Ábalos la paga la izquierda, por Antonio Maestre

Así afectarán a los ayuntamientos las numerosas novedades de la Ley de Vivienda

El precio de la vivienda de segunda mano en Cantabria se abarata 91.600 euros en nueve años

Alicia Avilés Pozo

  • El anteproyecto de ley les devuelve algunas competencias frenadas por la polémica normativa de bases del régimen local

Todo un compendio de novedades supondrá para los ayuntamientos la nueva Ley de Vivienda de Castilla-La Mancha, cuyo anteproyecto de ley se encuentra aún en periodo de información pública. Ya en la exposición de motivos, el Gobierno regional manifiesta la intención de que esta nueva norma reconozca y favorezca el principio de autonomía municipal en materia de vivienda. Atribuye así a las corporaciones locales la responsabilidad de planificar y programar de manera adecuada sus actuaciones en consonancia con la demanda efectiva que haya en cada término municipal.

Para empezar, el texto legislativo atribuye a los ayuntamientos competencias de ordenación, promoción, gestión, adjudicación y control de los alojamientos dotacionales (es decir, aquellos destinados a resolver la necesidad habitacional de personas con especial necesidad) y las viviendas de protección pública de su titularidad, ya sean de nueva construcción o derivados de planes de rehabilitación. Por este motivo, les corresponde también la facultad de inspección e intervención para garantizar el buen uso de estas edificaciones y la potestad sancionadora.

En los casos de entidades locales muy pequeñas y sin recursos, podrán encomendar o delegar cada una de estas funciones en la Diputación provincia correspondiente o en la Consejería de Fomento. De cualquier forma, la nueva ley establece que, en general, las administraciones públicas colaborarán en el ejercicio de sus respectivas competencias y ejecución de sus políticas y concertarán las actuaciones necesarias en materia de vivienda.

Planes municipales de vivienda

Un amplio espacio dedica el anteproyecto de ley a los planes locales de vivienda. Su aprobación será obligatoria en el caso de municipios con una población de más de 50.000 habitantes y deberán contener tanto el diagnóstico de la situación de inmuebles en el municipio, como las estrategias de actuación y su evaluación económica. Fija en seis años la vigencia de estos planes, aunque con posibilidades de ampliación, sobre todo en los casos en que exista documentación relativa a necesidades de vivienda.

Durante su tramitación, los ayuntamientos deberán dar participación a la Consejería de Fomento, quien emitirá informe con carácter preceptivo. La Administración regional puede requerir al Ayuntamiento, de forma motivada, que amplíe la documentación aportada o que modifique el plan atendiendo al cumplimiento de la legalidad, las disponibilidades presupuestarias y la protección de intereses “supralocales”.

En el caso concreto de los alojamientos dotacionales para el denominado ‘rescate habitacional’, la nueva Ley castellano-manchega establece que el Gobierno regional y los ayuntamientos podrán establecer convenios a los efectos de la conformación progresiva de una red supramunicipal con destino a las personas que tengan especial necesidad de vivienda. Es decir, puede delegar en algunos municipios parte de la competencia para gestionar viviendas sociales. Esta posibilidad también se incluye en el caso de la constitución de las bolsas de alquiler social gestionadas por la administración autonómica y en las medidas de fomento de ocupación de las viviendas.

Más novedades se incorporan también en el caso de los precios de adquisición de vivienda por parte de las administraciones, un coste que puede recaer ahora en los ayuntamientos. Así se establece en cuanto a los derechos de tanteo y retracto, es decir la preferencia, previa o posterior, que tiene el arrendatario para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo. En el caso de las administraciones, el anteproyecto estipula que el Gobierno de Castilla-La Mancha podrá ejercitar tales derechos en un ayuntamiento. La novedad es que será este último –por derecho de adquisición preferente- el encargados de sufragar los gastos de adquisición.

En cuanto al régimen de administración de las viviendas de protección pública promovidas por la Junta de Castilla-La Mancha, el texto legislativo incorpora finalmente que la Administración autonómica podrá constituir empresas mixtas, con participación de otras entidades públicas, incluidas ayuntamientos. Esta ha sido la petición de muchas entidades locales en la región: el poder gestionar directamente inmuebles del parque público regional.   

A este respecto, el Ejecutivo podrá suscribir, también en este caso, convenios con las corporaciones locales correspondientes o con los patronatos municipales de vivienda o sociedades anónimas municipales a tal efecto constituidas.

Etiquetas
stats