El CIE de València encierra ilegalmente durante más de un mes a un joven extutelado que tenía suspendida la orden de expulsión
Un joven marroquí, extutelado por la Comunidad de Madrid, fue encerrado ilegalmente en el CIE de Zapadores durante más de un mes a pesar de que en el centro se disponía de la resolución judicial que suspendió su orden de expulsión. Su puesta en libertad solo se produjo cuando el caso fue detectado por los servicios jurídicos de la Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros y el Fin de las Deportaciones (CIEs No). Tal y como explican, se puso en evidencia que en el expediente del interno constaba que su expulsión había sido suspendida cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
Según recuerdan desde CIEs No, el ingreso en estos centros de las personas extranjeras previsto en la Ley de Extranjería (L.O 4/2000, de 11 de enero) se configura como una medida cautelar cuya finalidad es asegurar la expulsión. Sin embargo, “vulnerando esta ley y la sentencia de los magistrados y de la magistrada de Madrid, el chico fue recluido desde el 21 de enero hasta el 23 de febrero en el CIE de València sin que ninguna autoridad verificara su situación legal o, si lo hicieron, la ignoraron y lo mantuvieron privado de libertad con el objetivo de deportarle”, advierten.
En julio de 2021 se acordó suspender de forma cautelar la expulsión
El Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares acordó el pasado 21 de enero el internamiento en el CIE de A. E. M, un joven de 22 años en cuyo expediente figuraba una orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno Madrid dos años antes. “Ni este juzgado ni el CIE de València tuvieron en cuenta que el TSJ de Madrid estimó el 8 de julio de 2021 un recurso de apelación interpuesto por A. E. M y acordó la suspensión cautelar de la orden de expulsión”, por lo que el joven fue trasladado a València, donde “se le encerró con el fin de ser expulsado en cualquier momento”.
El Tribunal Superior de Justicia tomó esta decisión al considerar que el auto de expulsión no había valorado “debidamente las circunstancias del caso” y señalar que “la documentación aportada arroja múltiples indicios del arraigo social” del chico, según consta en la sentencia, a la que ha accedido elDiario.es. Los dos magistrados y la magistrada critican en varias ocasiones, a lo largo de su resolución, a la Comunidad de Madrid y a la Administración en general por la “inacción” y “descoordinación” para regularizar su situación administrativa desde que se detectó su minoría de edad, mientras estuvo tutelado y tras alcanzar la mayoría.
La sentencia asegura que “nada parece haber hecho la Administración para amparar al recurrente debidamente y de buena fe, ni aun estando tutelado” y solo la Federación Pinardi, donde está acogido, “le ha acompañado y asesorado para iniciar el proceso de regularización” mientras que “no parece que se le haya dispensado la debida protección institucional durante su minoría de edad, lo que ha podido repercutir eventualmente en su posterior situación administrativa”.
Por tanto, “si la Administración no parece haber hecho nada para regularizar la situación del recurrente en España mientras era menor de edad, ni para facilitársela después, no es posible concluir que ahora existan fuertes razones de interés público que exijan la inmediata ejecución de la expulsión”.
La sentencia considera que tiene arraigo social
La sentencia concluye que se trata de un caso de arraigo social por varias razones: porque estuvo en situación regular mientras permaneció tutelado y podría haber prorrogado esta situación “si las Administraciones que intervinieron en su caso le hubieran dispensado la ayuda debida”, y “por su efectivo y continuado esfuerzo para culminar su integración laboral en nuestra sociedad”. Esta sentencia pone de manifiesto la problemática ya denunciada por las organizaciones sociales e incluso trasladada por el Defensor del Pueblo a la Fiscalía General del Estado, de que existe un porcentaje importante de menores tutelados que cumplen 18 años sin haber sido documentados. Así, apuntan que el artículo 35 de la Ley de Extranjería determina que los menores tutelados tienen derecho a una autorización de residencia que debe ser solicitada a instancia del organismo que asume la tutela.
Desde la Campaña continúan exigiendo “el cierre urgente de estas cárceles racistas, donde se encierra a gente que no ha cometido ningún delito no sólo vulnerando los derechos más fundamentales de las personas, sino también, como lo demuestra este caso, incumpliendo leyes y sentencias judiciales”. También reclaman que se adopten medidas disciplinarias contra los responsables de este encierro ilegal y se adopten mecanismos de coordinación para que no se repitan situaciones semejantes.
1