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Condenado a 15 meses de prisión el policía local de Dénia que lanzó ataques homófobos contra su concejal de Seguridad

Javier Scotto durante un pleno de hace dos legislaturas, cuando ocurrieron los hechos.

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Dénia —

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Un juzgado de lo penal de Benidorm dictó el pasado 14 de septiembre una ejemplarizante sentencia que condena al policía local de Dénia Eugenio Crespo por los ataques homófobos contra su propio concejal de Seguridad, el socialista Javier Scotto, a partir del verano de 2016. Durante los meses siguientes el agente publicó en Facebook continuas expresiones de menosprecio contra la orientación sexual del edil y en diciembre de 2017 acudió a un pleno donde le mostró a Scotto una camiseta con la palabra 'Maricona'.

Ahora la sentencia, tal y como publica el portal La Marina Plaza, considera al agente responsable de dos delitos, el primero cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución y contemplado en el artículo 510 del Código Penal, por humillar y menospreciar de forma pública a una persona por su orientación sexual, y el segundo por las lesiones que sufrió Scotto como consecuencia del primero (se llama en concurso ideal) y para cuya curación el edil necesitó 172 días.

Por todo ello condena a Crespo a la pena de 15 meses y un año de prisión y a una multa de 9 meses y un día con una cuota de 10 euros, lo que supone un total de 2.700. También le impone la pena de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y tiempo libre por el tiempo superior a tres años de la duración de la pena de prisión.

El policía local, que en la actualidad ya se encuentra jubilado, deberá pagarle a Scotto, que sigue en la Corporación, una indemnización próxima a los 13.000 euros: 6.800 por las lesiones causadas y 6.000 por el daño moral. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Alicante.

“Yo siempre los he llamado maricones”

El juez ha estimado como hechos probados en primer lugar que el 5 de julio de 2016 el agente vertió manifestaciones en Facebook contra el concejal “con ánimo de atentar contra su dignidad en referencia a su condición de homosexual, que era públicamente conocida”. Crespo atacó la iniciativa de Scotto, que también es concejal de Igualdad, de pintar un paso de cebra de Marqués de Campo con los colores del arco iris. Y con los siguientes comentarios:

“Pensé que el ayuntamiento consentía esta bestialidad porque un concejal es homosexual y quiere darse fama y popularidad entre los que son como él sin tener en cuenta tanto los riesgos como que una gran parte de la población pudiera sentirse herida en su sensibilidad”. 

“Tengamos en cuenta que en Dénia no se ha atacado nunca al colectivo gay, una cosa es defender los derechos de unos colectivos minoritarios y otro muy distinto obligar al resto de personas a participar en sus actos”.

“Esta mañana me he llevado la sorpresa más grande de mi vida al leer una publicación del alcalde de Dénia en la que dice sentirse orgulloso de lo que ha conseguido con este revuelo, que era dar publicidad y defender a los derechos de los homosexuales, haciendo referencia a la reciente matanza de homosexuales, no dice matanza de personas, sino de homosexuales”. 

“Ahora entiendo porqué no se han hecho campañas cuando las matanzas de los escolares, queda claro que no eran homosexuales y su masacre parece que no importaba reivindicarla al señor alcalde, concejales, jefe de policía y demás personas que han colaborado en esta patochada. Qué pena me dais”.

“El colectivo gay no pinta de colorines sus fachadas, porqué será, no será por miedo a que les llamen maricones y sepan quienes son. Además, si les pintaran sus casitas podrían conseguir novio más fácilmente sin necesidad de enmerdar a las personas que no se meten con ellos”.

“Cuidado Javierín, estás sembrando discordia y malestar, como dice el refrán, cosecharás lo que hayas sembrado”.

A finales de diciembre de 2016, el policía local volvió a arremeter contra un paso de cebra de Marqués de Campo, le reprochaba a Scotto “su afán desmesurado por cambiar todo lo referente a los homosexuales, para los que no entiendan de modernidades, lo que siempre llamo maricones y ahora parece que les ofende”.

Justo un año después, el 28 de diciembre de 2017, la sentencia agrega que “teniendo lugar la celebración de sesión plenaria en el Ayuntamiento de Dénia, en el salón de plenos entró el acusado desafiante con una chaqueta que ocultaba la vestimenta que cubría su torso y tras colocarse frente al asiento que ocupaba el concejal de Seguridad Javier Scotto en el equipo de gobierno se retiró la prenda de abrigo dejando al descubierto una camiseta negra de manga corta con letras impresas en color amarillo-dorado conteniendo la siguiente expresión: Maricona”.

“Ansiedad, fobia social y temores múltiples”

Como consecuencia de estos hechos, Scotto “sufrió un trastorno adaptativo con alteración mixta de emociones y conducta, y precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en tratamiento farmacológico, sesiones de pisicoterapia y revisión psiquiátrica, ansiolíticos y antidepresivos, precisando para curar de estas lesiones 172 días”. Un informe del médico forense del juzgado ratificaba “una relación de causalidad directa entre los hechos denunciados y la patología sufrida por la víctima”.

Durante el juicio en Benidorm se aportó otro informe sicológico según el cual Scotto presentaba “ansiedad, insomnio, ánimo bajo y temores múltiples”. Además, acudía a la consulta “muy nervioso, no dormía y se sentía atacado y humillado, comenzando a tener fobia social»” Los facultativos le indicaron como terapia que debía acudir a todos los actos públicos que pudiera.

Humillar por orientación sexual

La sentencia tilda de “acertada” la calificación de los hechos del Ministerio Fiscal y considera que en primer lugar el acusado habría incurrido en “delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales” contemplado en el artículo 510 del Código Penal que castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por, entre otros motivos, su orientación o identidad sexual utilizando la difusión de escritos, como los que Crespo publicó.

El magistrado matiza que si bien parte de los mensajes del condenado “pueden ser entendidos como una crítica a las políticas de la concejalía de Scotto, y por lo tanto entrar dentro del derecho a la libertad de expresión, contienen también una serie de expresiones que suponen expresiones de menosprecio graves hacia el señor Scotto por motivo de su orientación sexual realizadas a través de un medio público y por lo tanto entrañando humillación”.

El procesado habría cometido el mismo delito cuando lo de la camiseta, ya que la sentencia recuerda que la Academia de la Lengua califica la palabra maricón como “adjetivo despreciativo, malsonante e insulto”.

En segundo lugar, para el juez los hechos son constitutivos de un delito de lesiones contemplado en el artículo 147 del Código Penal que “castiga al que causare una lesión a otro que menoscabe su integridad o su salud física o mental, siempre que requiera tratamiento médico o quirúrgico”.

Ahora bien, el juez no estima el resto de delitos que habían formulado las acusaciones particulares y de las que por lo tanto el policía resulta absuelto; así, rechaza el delito de odio porque “no basta con expresar ideas u opiniones odiosas sino que es necesario que se anime a la posterior comisión de hechos discriminatorios a terceros”; el de injurias porque ya está incluido en la condena, y el de fraude procesal porque “no solamente no es aplicable a casos como el presente, en el que el acusado habría presentado una prueba falsa, sino que debería examinarse en un procedimiento distinto”.

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