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Confirman la multa al exsecretario municipal de Benidorm por ocultar seis veces a Antifraude los hoteles sin licencia

El exsecretario municipal del Ayuntamiento de Benidorm, Esteban Capdepón, en su toma de posesión en 2013.

Lucas Marco

València —
21 de diciembre de 2024 06:00 h

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Esteban Capdepón, exsecretario municipal del Ayuntamiento de Benidorm, gobernado por el popular Toni Pérez, se negó en hasta seis ocasiones a contestar los requerimientos de documentación de la Agencia Valenciana Antifraude (AVA) relativos a las irregularidades en la concesión de licencias a hoteles de la localidad costera de la comarca de la Marina Baixa. Los funcionarios de Antifraude tuvieron que efectuar el sexto requerimiento de manera presencial en el consistorio, acompañados por agentes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana. Y ni así el secretario municipal accedió a entregar la documentación, a pesar de que por ley estaba obligado a colaborar con Antifraude. La AVA impuso a Capdepón, actualmente jubilado, una sanción de 5.001 euros, que el funcionario recurrió. Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ha desestimado el recurso, avalando así la sanción.

El fallo, que no es firme, incide el “papel activo” en el ocultamiento de la documentación por parte del secretario municipal. En paralelo, el ayuntamiento presentó una querella contra los funcionarios de la agencia, archivada más tarde por un juez de Benidorm y por la Audiencia Provincial de Alicante.

A pesar de los palos en las ruedas del secretario municipal, las pesquisas de Antifraude (iniciadas tras una alerta anónima en su buzón de denuncias) concluyeron que hasta nueve hoteles de Benidorm carecían de licencia, tal como informó este diario. La AVA reseñó que la falta de licencias de los hoteles “afecta a la seguridad pública y salubridad” de los vecinos de Benidorm y de los “potenciales usuarios y clientes” de una localidad de la que destacaba su condición de “referente turístico internacional”.

El alcalde Toni Pérez acabó remitiendo parte de la documentación aunque “sin que se hubiera atendido al contenido completo de todos los requerimientos”, tal como recuerda la resolución sancionadora de la AVA, extensamente reproducida en la sentencia “por su interés para contextualizar” el procedimiento contencioso.

Ante el primer requerimiento de Antifraude, notificado el 12 de junio de 2020, un escrito del alcalde del PP se escudó en que los “los medios materiales y humanos necesarios para poder recabar toda la información solicitada” impedían al consistorio atender el requerimiento.

El segundo requerimiento, notificado el 27 de octubre de 2020, reiteraba la demanda de la documentación, advertía de que la actitud del ayuntamiento podía ser considerada como una infracción y precisaba que los expedientes solicitados debían ser aportados mediante un informe del secretario municipal. Ante el segundo aviso de la AVA, Esteban Capdepón alegó que el Ayuntamiento de Benidorm había recurrido una resolución del Consell de Transparencia sobre la petición de un particular de información relativa a licencias de establecimientos comerciales.

El consistorio solicitó la suspensión del requerimiento de la AVA argumentando que la “única diferencia entre ambos expedientes” era la referencia a establecimientos comerciales u hoteleros y dejaba a Antifraude “a la espera” de la resolución del procedimiento, a cargo de la misma sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV. El alto tribunal autonómico, tal como informó este diario, le dio la razón al Ayuntamiento de Benidorm: aunque la petición del particular sobre las licencias en establecimientos comerciales no era “abusiva”, la sentencia reconocía las dificultades para obtener los datos de un censo formado por 4.733 registros.

El tercer requerimiento de la AVA, notificado el 3 de diciembre de 2020, reiteraba “expresamente” la solicitud de un informe por parte del secretario municipal. Antifraude advirtió de que la negativa del consistorio era “infundada”, puesto que su requerimiento “ninguna relación” tenía con una solicitud de información de un particular al amparo de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el Ayuntamiento de Benidorm contestó adjuntando la resolución del Consell de Transparencia y el recurso interpuesto ante el TSJ-CV.

El cuarto requerimiento, notificado el 5 de febrero de 2021, también cayó en saco roto. El secretario municipal entregó el recurso contencioso a la resolución del Consell de Transparencia indicando que estaba “a la espera” de que el TSJ-CV dictara una sentencia.

Tras la “absoluta falta de atención” del secretario municipal, el quinto requerimiento, notificado el 3 de mayo de 2021, advertía “expresamente” de que los funcionarios de Antifraude comparecerían “personalmente” en el Ayuntamiento de Benidorm si no se atendía, tal como finalmente pasó.

El 12 de mayo de 2021, los funcionarios de Antifraude acudieron al Ayuntamiento de Benidorm acompañados por agentes de la Policía autonómica de la Generalitat. A pesar de que “inicialmente” iban a ser atendidos por el alcalde Toni Pérez, fue el secretario municipal quien “personalmente se negó a aportar la documentación”, amparándose en el recurso contencioso contra la petición de un particular por la Ley de Transparencia (que ni siquiera había sido resuelto aún por el TSJ-CV). Esteban Capdepón se ratificó en que había “contestado a todos los requerimientos anteriores”. 

Finalmente, el 21 de junio de 2021 el alcalde cedió y acabó remitiendo —más de un año después del primer requerimiento de Antifraude— un escrito con parte de la documentación solicitada y un informe del secretario municipal. Aun así, el primer edil omitió cuatro certificados y dos expedientes solicitados por la Agencia Antifraude, “necesarios para el correcto ejercicio de las potestades de investigación”.

El 19 de marzo de 2022, un mes y medio después de que concluyera la investigación sobre las licencias a los hoteles, el entonces director de la AVA, Joan Llinares, dictó la resolución sancionadora que impuso una multa de 5.001 euros al secretario municipal al considerar que la falta de atención a los requerimientos suponía un “incumplimiento de su obligación de colaboración”, establecida en la ley que regula la AVA.

El funcionario “incumplió” la colaboración con Antifraude

El secretario municipal recurrió la sanción alegando que el inicio del procedimiento solo podía iniciarse una vez concluidas las actuaciones de investigación y en que se había “facilitado” la documentación solicitada. Por su parte, Antifraude consideraba las actuaciones de investigación y el procedimiento sancionador eran “expedientes distintos” y que Capdepón “desoyó” los requerimientos de la AVA y “de manera pertinaz y consciente no atendió a las solicitudes de facilitar la documentación e informes que le eran notificados”.

El secretario municipal también aludió a la “incompetencia manifiesta” del director de Agencia Antifraude para sancionar a un funcionario habilitado nacional. La AVA, por su parte, sostenía que Capdepón confundía la potestad disciplinaria con la potestad sancionadora. El funcionario consideraba, además, que un secretario municipal “no decide la remisión o no de documentación, solo asesora”. Por el contrario, Antifraude le reprochaba que “era él quien determinaba la documentación que se remitía y facilitaba (o no)” a los funcionarios de la agencia.

Además, Capdepón aseguraba que el procedimiento de investigación de la AVA “había caducado”, a lo que Antifraude respondía que se trataba de una resolución “ajena” al recurso contencioso.

La sentencia del TSJ-CV, por su parte, concluye que el recurso se circunscribe al acto impugnado, es decir, a la sanción impuesta por infracción grave. El fallo indica que la AVA puede ejercer la potestad sancionadora “con autonomía” respecto a los procedimientos de investigación, al no tener “de modo expreso” restricciones en la materia ni en su ley de creación ni en su reglamento.

Además, la obligación de colaboración activa o de suministro de información a la agencia “alcanza a todo el personal al servicio de las entidades públicas”. La sentencia constata que el secretario municipal “incumplió” esas obligaciones. El TSJ-CV tampoco detecta “colisión con la autonomía local” y destaca que la función de un secretario municipal incluye tanto la fe pública como el asesoramiento legal preceptivo.

Así, el tribunal concluye que era al funcionario “a quien correspondía la atención del requerimiento efectuado por la agencia”. La sentencia impone a Capdepón, por un máximo de 1.000 euros, las costas del procedimiento.

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