Cuatro años de suspensión al funcionario del Museo Arqueológico de Dénia que facturó a contratistas del Ayuntamiento
El responsable del Museo Arqueológico de Dénia, funcionario de carrera del Ayuntamiento de la comarca de la Marina Alta, facturó un total de 10.650 euros a dos empresas contratistas relacionadas directamente con el servicio que dirigía el arqueólogo. El funcionario municipal, en calidad de trabajador autónomo, también fue adjudicatario de un contrato de servicio del Ayuntamiento de Gandia, de 4.500 euros, al que finalmente renunció antes de formalizarlo. Lo hizo entre 2018 y 2019 sin ni siquiera solicitar la autorización de compatibilidad al Ayuntamiento de Dénia, que le impuso una sanción, como autor de una falta muy grave, de cuatro años de suspensión de funciones por incumplimiento de las normas de compatibilidad al considerar que actuó con “total oscurantismo” ante el consistorio.
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante estimó el recurso del funcionario y rebajó la sanción de cuatro años a un año y medio de suspensión, al considerar que se trataba de una infracción grave. Sin embargo, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado en parte el recurso del Ayuntamiento de Dénia y ha confirmado la sanción muy grave, con cuatro años de suspensión.
La sentencia, del pasado 8 de julio, concluye que “difícilmente puede existir mayor interferencia” con la labor del funcionario que sus trabajos “de naturaleza privada” para empresas adjudicatarias del consistorio deniero.
Por otro lado, el TSJ-CV también estima parcialmente el recurso del arqueólogo y rechaza el demérito impuesto en la resolución municipal. “Desde el momento en que la Administración opta por imponer la sanción de suspensión funciones, debe explicar por qué procede, además, imponer una sanción de demérito a cumplir cuando se haya extinguida la sanción principal impuesta”, afirma la sentencia, que no es firme.
La resolución sancionadora advertía de que la actuación del funcionario “genera una importante desconfianza”, aunque también reconocía su colaboración en el esclarecimiento de los hechos (aportó las facturas) y no vio “de forma nítida” tráfico de influencias ni falta de imparcialidad en su actuación como empleado público. El arqueólogo, por interés “exclusivamente propio”, se dio de alta como autónomo con la finalidad “inequívoca” de “obtener un rendimiento económico adicional” al que percibía como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Dénia, afirma la resolución.
A finales de 2018 fue adjudicatario por parte del Ayuntamiento de Gandia, en la comarca de la Safor, del contrato para la realización de una memoria descriptiva y el proyecto de comunicación y rehabilitación del Castell de Bairén, por un importe de 4.500 euros. Sin embargo, antes de formalizar el contrato, el funcionario renunció a su ejecución.
Al año siguiente, facturó 7.050 euros a una empresa de Villena (Alicante) especializada en arqueología para la realización de una veintena de fichas descriptivas. En ese periodo, según reza la resolución sancionadora, la misma mercantil prestaba servicios para el Ayuntamiento de Dénia en el marco de trabajos en el Castillo de la localidad, la icónica fortaleza de la época islámica que corona la ciudad y que albergaba, en el Palau del Governador, el Museo Arqueológico hasta el reciente traslado a su ubicación provisional en la casa de la Marquesa de Valero de Palma, en pleno centro histórico.
El funcionario también facturó 3.600 euros a un despacho de arquitectos de València por un catálogo de yacimientos arqueológicos en el término de Atzúbia, en la Marina Alta. La firma dedicada al urbanismo, según la resolución, ha mantenido “vínculos contractuales” con el departamento de arqueología del Ayuntamiento de Dénia.
Sin causa de recusación a la instructora ni prescripción
En su recurso a la sentencia de primera instancia, el arqueólogo planteó la concurrencia de una causa de abstención de la instructora del expediente sancionador. Sin embargo, el juez concluyó que el hecho de haber ratificado un informe previo a la incoación del expediente sancionador “no constituye causa alguna de recusación de la instructora”. Y el TSJ-CV, además de rechazar la prescripción de la infracción, refrenda que el sancionado “no ha conseguido acreditar la concurrencia de la causa de abstención”.
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal autonómico establece en su sentencia que la fecha de efectos de inicio del cómputo de la sanción corresponde al 9 de mayo de 2022, cuando se suspendió provisionalmente de funciones y retribuciones al arqueólogo municipal mientras se tramitó el expediente disciplinario.
5