Un directivo de la empresa de residuos con el PP devuelve 25.000 euros que había gastado en restaurantes y viajes a Luxemburgo
El exdirector de Vaersa durante el último gobierno de Francisco Camps, Felipe Espinosa, deberá devolver 25.000 euros a la empresa pública en concepto de responsabilidad civil por los gastos indebidos en que incurrió durante su etapa al frente de la entidad.
La Abogacía de la Generalitat y la Fiscalía han alcanzado un acuerdo con el acusado que gastó dinero de la empresa para sus gastos personales, desde restaurantes a compras de ropa. Felipe Espinosa ya fue condenado por la Audiencia Nacional por gastar dinero público en beneficio privado. Entre los gastos se encuentran restaurantes en fines de semana y festivos, viajes o ropa. Según consta en la documentación se cargaron a la tarjeta de la empresa más de 6.000 euros en combustible, viajes a Bogotá o Luxemburgo y facturas en restaurantes que superan los 15.000 euros, informa la Generalitat en un comunicado.
Los informes detallan casi 500 euros en un mesón segoviano especializado en cochinillo o 789 en un bodega de Zamora. Los gastos injustificados se extienden a la compra de trajes, zapatos, ropa deportiva, alquiler de coches, material de bricolaje, numerosas extracciones de cajeros automáticos e incluso clínicas veterinarias.
El pacto, que obliga a Espinosa a devolver 25.000 euros, responde al acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la Abogacía de la Generalitat y el letrado de la parte contraria. Los gastos anteriores al 1 de enero de 2011 ya han prescrito; una demora “consecuencia de la inacción de Isabel Bonig como consellera de Medio Ambiente que, al no investigar los hechos, retrasaron durante 5 años la depuración de responsabilidades”, critica la conselleria.
El exdirector de la entidad entre 2007 y 2011 acumula otras condenas por prevaricación, apropiación indebida y delito societario que acarrean penas de 18 años de inhabilitación, 328.000 euros de indemnización por responsabilidad civil y 6.000 euros de multa. La Audiencia Nacional consideró acreditado el “lucro indebido” mediante el cargo a la empresa de “gastos personales y suntuorios”.
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