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Un juez libra de una sanción grave a 'El Sardina', un guardia civil que informaba a un amigo investigado por narcotráfico

Lucas Marco

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'El Sardina', un guardia civil del Puesto Principal del Instituto Armado en Massamagrell (Valencia), mantenía un “lazo de amistad y relaciones personales” con un presunto delincuente investigado por narcotráfico al que pasaba información.

El agente, sin embargo, se ha librado de la sanción de un mes de suspensión de empleo por una falta grave al considerar el juez militar que el expediente disciplinario se inició a raíz de un “hallazgo casual” en los pinchazos telefónicos, según la sentencia de la sección primera del Tribunal Militar Central a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Una investigación del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Valencia intervino conversaciones telefónicas, con autorización del Juzgado de Instrucción número 15 de la capital del Turia, que delataron la relación de amistad entre 'El Sardina' y el principal objetivo del operativo. La Policía Local de la Pobla de Farnals llevó a cabo una intervención sobre el investigado la madrugada del 15 de diciembre de 2016 y averiguó que el hombre tenía pendiente una requisitoria con una orden de prohibición de estancia en territorio Schengen dictada por Suecia.

Las intervenciones telefónicas practicadas por el EDOA del Instituto Armado detectaron aquel mismo 15 de diciembre una llamada del investigado en la que comunica lo ocurrido a su amigo uniformado. Además, en otra conversación entre la esposa del sospechoso y la abogada de su marido, la mujer reconoce que “los amigos de la Guardia Civil hicieron el favor de averiguar y que salía una prohibición de entrada”. 

El investigado, en otra conversación con un tal 'Canicas', le relató el incidente nocturno con la Policía Local de Massamagrell y le dijo que había contactado con 'El Sardina': “Le averiguaron que tenía un proceso donde tomaron contacto con la embajada para comprobar si tenía carnet”, afirmó. En otra llamada del investigado pinchada por el EDOA, el presunto delincuente habla con otro agente, que lo tranquiliza: “No hay delito por no tener carnet, aunque puede haber infracción por no canjearlo”.

El guardia le asegura que “lo ha hablado con el jefe de la Policía Local”, le solicita su Número de Identidad de Extranjero (NIE) y “así cada cierto tiempo lo iría mirando en la base de datos por si había orden nueva para comprobárselo”. Tras estas pesquisas, el jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Valencia solicitó un mes después una auditoría interna sobre las consultas informáticas realizadas sobre el investigado por parte de 'El Sardina' en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO), la base de datos de información de la Guardia Civil.

La auditoría concluye que se produjeron tres consultas sobre el investigado en la base de datos reservada del Instituto Armado, la primera por parte de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Barcelona (“considerada lógica” al intervenir en la investigación policial) y dos más en terminales del cuartel de Massamagrell.

El jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Valencia también solicitó autorización judicial para extraer los datos del procedimiento seguido en las diligencias del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, “cuyos resultados sirvieron para dar fundamento al parte disciplinario”.

El parte da cuenta de la incorporación de un agente del Puesto Principal de Massamagrell, al que pertenecía 'El Sardina', que cuando escuchó una alusión a su compañero recordó que el tercer guardia implicado (el que había asegurado al investigado que miraría la base de datos) aprovechó para consultar el SIGO pero con su sesión abierta, evitando, por tanto, dejar su rastro. La consulta, evidentemente, era sobre el investigado por el EDOA, sobre el que figuraba una requisitoria. 

El parte disciplinario enumera ocho conversaciones telefónicas sospechosas y afirma que “aun cuando por este servicio policial, el proceder” de 'El Sardina' “no ha sido considerado motivo de infracción penal”, sí que podría constituir una sanción disciplinaria“. Así, el 15 de junio de 2018, el general jefe de la VI Zona de la Guardia Civil, correspondiente a Valencia, impuso a 'El Sardina' una sanción de un mes de suspensión de empleo como autor de una falta grave consistente en la ”negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales“. 

El agente sancionado, cuya representación jurídica ostenta un letrado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, interpuso un recurso ante el Juzgado Togado Militar Territorial número 13 de Valencia, que lo remitió al Tribunal Militar Central de Madrid. El abogado de 'El Sardina' arguyó que se había producido una vulneración de la presunción de inocencia del uniformado, así como de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones. Subsidiariamente, pidió la sustitución de la sanción impuesta de un mes de suspensión de empleo por la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. 

El juez militar ha estimado el recurso de 'El Sardina'. En la sentencia recuerda la doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS), que es “categórica” sobre la imposibilidad de utilizar para la investigación de una infracción disciplinaria el resultado de una interceptación de comunicaciones telefónicas acordada en un proceso penal previo. Incluso aunque su uso haya sido autorizado por el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, al viciar “de raíz el expediente disciplinario en los casos en que la noticia de la posible infracción aparece por primera vez como fruto de la intervención de las comunicaciones, dando lugar a la incoación del expediente disciplinario”.

“En estos casos”, abunda el magistrado, “no cabe fundar la resolución sancionadora en pruebas hipotéticamente independientes de la intervención de las comunicaciones, pues el expediente disciplinario es radicalmente nulo desde su nacimiento”. La sentencia considera que este supuesto resulta “casi idéntico” al caso de la sanción impuesta a 'El Sardina'.

El juez militar alude a los “hallazgos casuales”, según la jerga penal: “Si durante una intervención lícita aparecen indicios de otro delito, solo podrá ser utilizado lo averiguado mediante tal intervención” en un nuevo procedimiento. Así, concluye el magistrado, “una intervención telefónica en modo alguno puede ser utilizada para investigar una infracción administrativa”. 

El expediente disciplinario es, por tanto, “nulo de pleno derecho”, por lo que la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Militar del TS, solicita el reintegro al agente de las retribuciones que dejó de percibir durante el mes de suspensión de empleo y la desaparición de toda mención a la sanción anulada en la documentación militar del agente. 'El Sardina' recupera así su situación en el escalafón.