La iglesia católica, la mayor propietaria inmobiliaria española
En febrero de 2021, el gobierno hizo pública una lista de propiedades inmatriculadas por la iglesia Católica desde 1998. Sumaba 34.961; entre ellas, 936 del País Valenciano. La coordinadora Recuperando calcula que la lista de inmatriculaciones desde tiempos de la dictadura supera las cien mil propiedades que, siendo públicas y pasaron a manos de los obispados y de sus empresas interpuestas: cementerios, ermitas, solares, paseos, parroquias, catedrales, garajes, etc.
Entre ellas, la catedral de Valencia, el Micalet, el monasterio de la Santa Faz, e Alacant y la concatedral de San Nicolas, más centenares de ermitas e iglesias parroquiales como la de Sant Joan d’Alacant, de Xixona, de Elx, de Mutxamel, de El Campell por referirnos a una parte de nuestro territorio más proximo según el listado del gobierno, en la provincia de Alacant, desde 1998 a 2015, alcanza las 192 cval.pdf (lasexta.com). Una larga lista de usurpaciones que ha convertido a la iglesia en la primera propietaria inmobiliaria española con total opacidad sobre los negocios y cuentas en relación a la gestión de estos espacios, del valor de sus contenidos, en tantas ocasiones privatizados para visitas, previo pago.
¿Qué es eso de inmatricular? Se trata de inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad. Como ya sabemos todos, durante los cuarenta años de franquismo, la sociedad española vivió bajo una dictadura nacional católica. Entre otros beneficios y privilegios que obtuvo la Iglesia Católica, en 1946 según decreto 8/2/1946 se reformó la Ley Hipotecaria se equiparó a los dirigentes de la jerarquía eclesiástica con el propio Estado y en 1947 el Reglamento Hipotecario así lo estableció. De modo que son los propios obispos quienes expedían y certificaban que tal bien es de su propiedad. No parece muy constitucional, ni democrático. Más bien al contrario.
Nadie pidió cuentas a la Iglesia de sus delitos y crimenes en connicencia con la dictadura, ni durante la Transición, ni aún después. Ni en materia de apropiaciones de lo ajeno ni en ninguna otra materia. Pasaron asi los años. El Real Decreto 1867/1998 del Gobierno de Aznar siguió beneficiando a la jerarquía católica: Suprimió el art. 5.4 del Reglamento Hipotecario que impedía inmatricular los lugares de culto, ampliando de esta forma el ámbito de lo inmatriculable.
En 2015, durante el gobierno de Mariano Rajoy, se aprobó La Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria que excluye a la Iglesia Católica del procedimiento de inmatriculación instaurado en 1946. Setenta años de barra libre. Se pone fin a las inmatriculaciones, sí, pero no se reclamó ni se acreditó lo inmatriculado. Todo ello, a pesar de la inconstitucionalidad del procedimiento desde la aprobación de la Constitucion en 1978 y la nulidad aplicable a los bienes de dominio público durante todo el tiempo de vigencia inmatriculadora.
Setenta años de expolio continuado, desde 1946 a 2015, de los bienes y de sus contenidos, obras de arte de valor incalculable lo mueble y lo inmueble.
Fue a comienzos del S XXI cuando comienzan ha conocerse denuncias públicas de estos robos y comienzaron las movilizaciones. No vivimos en un estado laico pero sí aconfesional. Ningun estado democrático podría justificar semejante latrocinio. No se trata de que dejen de ejercer como espacios de culto, si no que vuelvan a ser bienes públicos y no privados. Y que sus cuentas sean transparentes.
La Iglesia debe devolver al dominio público los bienes inmatriculados. A ello se comprometió el gobierno actual; tanto PSOE como Podemos y el propio Sánchez en su discurso de investidura aseguraron que realizarían las modificaciones legislativas oportunas para revertir esta situación. ¿Para cuándo?
El 16 de febrero de 2021, la Vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, presentó al Congreso el listado de las 34.961 inmatriculaciones realizadas por la Iglesia pero sólo desde 1998. “Sabemos, afirman desde la coordinadora Recuperenado, que las producidas antes de ese año son mucho más numerosas y que cada inmatriculación puede contener varios bienes. Calculamos que los bienes inmatriculados en todo el tiempo de vigencia del privilegio eclesial superan los 100.000”. Los obispos y sus empresas, se han apropiado de numerosos bienes, pero a ello hay que añadir el valor incalculable de muchos de ellos: la Mezquita de Córdoba, la Giralda de Sevilla, la catedral de Burgos, el prerrománico asturiano, el mudéjar aragonés...
En estos años ha habido una positiva implicación de algunos parlamentos y gobiernos autonómicos (Navarra, País Vasco, Cataluña, Asturias, Aragón) en recabar y hacer público el listado de los bienes inmatriculados en su territorio, que choca con la actitud pasiva y renuente del Gobierno estatal y otras administraciones, como la valenciana.
Es necesario también una actualización de la Ley de Patrimonio, la estatal y la valenciana en nuestro caso, para afectar los bienes históricos artísticos de índole religiosa al patrimonio estatal y al pleno dominio de las Administraciones Públicas. Nadie cuestiona el uso litúrgico de los espacios, lo que se reclama es la devolución al patrimonio común. Y al gobierno, que cumpla sus compromisos.
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