Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Sacyr obtiene 2,9 millones por las restricciones COVID al trafico en su peaje valenciano en sombra de la CV-35

Tramo de la CV-35, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

0

La filial del grupo Sacyr que mantiene el contrato de concesión de obra pública para la reforma, conservación y explotación de la carretera CV-35 en el tramo Valencia-Losa del Obispo y la variante norte de Benaguasil en el tramo CV-50 ha obtenido una indemnización de 2,9 millones de euros de la Generalitat Valenciana por las restricciones de movilidad durante la crisis sanitaria de la COVID-19. Se trata del único peaje en sombra valenciano, la fórmula por la que el sector privado financia la vía a cambio de un canon anual en función del número de vehículos usuarios.

La empresa recurrió la desestimación por silencio de su solicitud, formulada el 20 de julio del 2021 y la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha fallado a su favor al considerar que el confinamiento y las posteriores limitaciones de circulación supusieron una “trascendental merma de tráficos”.

El informe pericial, aportado por la concesionaria y elaborado por un ingeniero, reseñaba la reducción drástica del tráfico hasta “mínimos sin precedentes, que ocasionaron una disminución del 50% entre el 15 de marzo y el 21 de junio del 2020 en relación al mismo periodo del año anterior; del 7% entre el 22 de junio y el 31 de diciembre del 2020; y del 25% en algunos tramos entre el 1 de enero y el 8 de mayo del 2021.

Sacyr cuantificaba la diferencia de ingresos en esos tres periodos en 2,9 millones de euros, lo cual equivaldría a una ampliación del plazo de concesión de 184,53 días adicionales. Se trata, según la concesionaria, de una situación “razonablemente imprevisible y extraordinaria”.

La Generalitat Valenciana, por su parte, cuestionaba que la aplicación del Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 “cuando se mantienen las condiciones que les permiten seguir abiertas al tráfico de vehículos y éste sigue estando legalmente permitido”. También alegaba que la concesión concluye en 2041, por lo que “el periodo COVID es ínfimo”. 

Sin embargo, la sentencia del TSJ-CV alude a un fallo anterior por un contencioso similar referido a la concesionaria del aparcamiento del hospital La Fe de Valencia que condicionaba la indemnización a la exigencia de que el contratista probara que la suspensión total o parcial del contrato había afectado a su equilibrio económico. 

La sentencia, que no es firme, cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Nieto Marín, que aboga por rebajar la indemnización al periodo inicial comprendido entre el 15 de marzo y el 21 de junio del 2020 (por un importe de dos millones de euros), el único que tendría cobertura en el Real Decreto 8/2020.

Etiquetas
stats