Una sentencia ha confirmado la sanción como autor de una falta grave para un uniformado de la Policía Nacional que paralizó su trabajo para priorizar el curso de ascenso a inspector jefe.
La Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior impuso al agente, el 17 de noviembre del 2020, una sanción que implicaba la suspensión de funciones durante 10 días. La resolución establece como hecho probado que el policía, destinado en 2019 en la Comisaría Provincial de Albacete y encargado de la instrucción de los expedientes de averiguación de causas de lesiones y resarcimiento de daños, “incurrió en diversas irregularidades por falta de diligencia debida en la tramitación de varios de ellos”. La lentitud del agente provocó una “demora excesiva” e “injustificada” en la tramitación de varios expedientes.
El uniformado llegó “incluso a tomar la decisión de no tramitar” algunos de los expedientes “ante su inminente incorporación a la fase presencial del curso de ascenso a inspector jefe, dejando su tarea para la persona que le debía sustituir y que no estaba habilitada para ello”. El inspector, además, no comunicó “ninguna de estas disfunciones a la superioridad”.
El policía recurrió la sanción alegando que “no queda acreditada la concreta infracción de los deberes u obligaciones legales inherentes al cargo, ni su gravedad ni una intención clara de desobedecer”. Además, también rechazaba que la calificación de la sanción pasó de falta leve durante la información previa reservada a grave en el expediente definitivo.
Por su parte, la Abogacía del Estado reseñaba la “reiteración de acciones en una pluralidad de procedimientos, que originan infracciones de diversos deberes propios de la Policía Nacional y obligaciones legales”.
“Voluntad de evitar las tareas”
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso del uniformado y le ha impuesto las costas procesales, en una sentencia del pasado 25 de octubre que no es firme.
El fallo argumenta que no se trata de un “mero retraso negligente o descuidado” sino de una “voluntad de evitar realizar las tareas a sabiendas de que pronto se cambiara de destino y ya no existía tal obligación”.
El TSJ-CV también recuerda que ha quedado acreditado el “apremio” dirigido al inspector para que tramitara los expedientes pendientes. También la propia declaración del policía que “ha reconocido parte de los hechos”.