El Síndic de Greuges rectifica y archiva la queja planteada por la patronal de las residencias contra un decreto de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que la propia patronal recurrió al juzgado. El defensor del pueblo valenciano se comprometió en marzo a desestimar la queja tras el reproche de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que censuraba que la institución investigara un asunto judicializado, algo que impide la ley del Síndic.
La conselleria dirigida por la vicepresidenta Aitana Mas remitió un escrito al organismo estatutario que encabeza Ángel Luna en el que reprochaba esta actuación, en respuesta al requerimiento de documentación del Síndic. La Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (Aerte) presentó una queja contra la conselleria, respecto al decreto 102/2022 -el que reorganiza el sistema de servicios sociales, aprobado en agosto-, un texto que la misma empresa ha recurrido en los tribunales.
La patronal solicitó en diciembre la paralización cautelar del decreto, que el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado, a la espera de una respuesta sobre los cuatro artículos impugnados. El escrito de Políticas Inclusivas, un departamento con el que el organismo estatutario no mantiene buena relación, le afeaba no haber comprobado que el asunto estuviera judicializado, como indica su norma de actuación, “cuando ha sido objeto de numerosas noticias aparecidas en prensa y en redes sociales y es por tanto público y notorio”.
En una intervención en las Corts Valencianes, el defensor del pueblo alegó que “no tenía ningún conocimiento, a pesar de lo que se haya dicho por parte de la conselleria, de que este asunto estuviera judicializado” y aseguró que la patronal de residencias no mencionó que hubiera llevado el decreto a los tribunales al presentar la queja. Según apunta, se enteraron cuando remitieron la queja a la conselleria, como sucede en otros casos. Luna se comprometió a revisar el asunto y aseguró que, si Aerte confirmaba que había recurrido el decreto, procedería a inadmitir la queja.
En un escrito remitido a las partes, la institución apunta: “Tras esta confirmación de la parte promotora respecto de una circunstancia de la que esta institución no tenía conocimiento al no tratarse de un hecho público y notorio, frente a lo que sostiene la Conselleria, hemos de proceder a declarar la INADMISIÓN de la presente queja, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.2.k) de la ley 2/2021, de 26 de marzo, reguladora de esta institución, declarando sin efecto la Resolución de inicio de investigación remitida a las partes”.