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El Síndic de Greuges avala una queja de la pareja gay que acusa a la ultra Cristina Seguí de delitos contra la intimidad

La consellera de Asuntos Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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El Síndic de Greuges, homólogo valenciano del Defensor del Pueblo, ha dictado una resolución en la que apremia a la Conselleria de Servicios Sociales, dirigida por la popular Susana Camarero, a agilizar el régimen de visitas de una menor tutelada con los dos padres que la acogieron durante cinco años, que actualmente ostentan la guarda preadoptiva de la hermana pequeña de la niña. Se trata del matrimonio homosexual que denunció la campaña de odio en redes sociales propiciada por la agitadora ultra Cristina Seguí a consecuencia de la cual tuvieron que abandonar su lugar de residencia. La Fiscalía y la acusación particular piden cuatro años y medio de prisión a Seguí, al borde del banquillo en esta causa, por tres presuntos delitos contra la intimidad, al considera que difundió datos en canales de extrema derecha que permiten identificar a la niña y lanzar “comentarios despreciativos” por la orientación sexual del matrimonio acogedor.

La hermana mayor, tras cinco años acogida por el matrimonio, fue entregada a sus abuelos maternos en cumplimiento de una sentencia firme del Tribunal Supremo (TS), dictada el 25 de octubre de 2023. Su hermana biológica, también en situación de desamparo, está actualmente acogida en guarda preadoptiva por el mismo matrimonio. La tutela de las menores ha estado inmersa en media docena de procedimientos judiciales impulsados por los abuelos paternos, incluyendo una querella contra la Conselleria de Igualdad.

Tras la ejecución de la sentencia del TS, que acordaba el acogimiento familiar permanente de la hermana mayor por parte de los abuelos maternos, los informes del Equipo de Intervención con Infancia y Adolescencia de un ayuntamiento y de una psiquiatra del Hospital La Fe de València desaconsejaron el inicio de las visitas con el matrimonio argumentando que se comprometía la estabilidad emocional de la niña y la consolidación del acogimiento.

Así, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares de la Generalitat Valenciana acordó el 27 de abril de 2023, por unanimidad, delegar la guarda con fines de adopción de la hermana pequeña en favor del matrimonio. El pasado 25 de enero, el mismo organismo propuso ampliar la adopción abierta a contactos con la hermana mayor y con un segundo hermano, en una visita mensual supervisada de dos horas en un Punto de Encuentro Familiar.

Sin embargo, el matrimonio que acogió a la hermana mayor durante un lustro planteó una queja ante el Síndic de Greuges para tratar de agilizar las visitas contempladas, al considerar que “se estaban vulnerando los derechos tanto de las menores como de ellos mismos”, según indica una resolución del organismo del pasado 14 de agosto.

El Síndic de Greuges sostiene que la conselleria que dirige la popular Susana Camarero no le dio cuenta de un informe y de un acuerdo de la comisión técnica de medidas de protección jurídica del menor para establecer las visitas con el matrimonio, “que no se habían llevado a cabo”, según recuerda.

En sus conclusiones de la investigación, el organismo dirigido por Ángel Luna advierte de que “no entra a valorar las actuaciones judiciales realizados en el caso y que motivaron el cese del acogimiento” de la hermana mayor con las personas promotoras de la queja.

Aunque los encuentros entre los tres hermanos se iniciaron el pasado 11 de junio, los anteriores acogedores de la hermana mayor, con la que convivieron “durante cinco años”, aún no la han visto.

La resolución considera que se están incumpliendo varios artículos de la ley autonómica de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia relativos a las relaciones con familiares y personas allegadas. También al derecho de la menor “a ser informada de su situación y a ser oída y escuchada en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté afectada”.

“Transcurridos más de seis meses desde que se produjo la separación entre la menor de edad objeto de esta queja y sus entonces acogedores, la niña no solo no ha tenido contacto alguno con ellos, sino que además desconoce que la intención de estos ha sido, desde el principio, de cumplir con la resolución judicial, pero sin romper la relación y el vínculo afectivo con ella”, afirma el Síndic de Greuges.

El organismo concluye que la Conselleria de Servicios Sociales “incumple” la obligación de garantizar el derecho de la menor a que se favorezca su “continuidad biográfica y a conocer sus orígenes y su historia personal”, tal como establece la legislación específica en la materia.

Los técnicos que desaconsejaron las visitas, recuerda la resolución, reconocieron que el matrimonio que la acogió durante un lustro (“la mayor parte de su vida”) eran “personas significativamente importantes” para la niña.

“El tiempo transcurrido desde que se produjo la separación de la menor de edad y sus antiguos acogedores, y el que reste hasta que se acuerde, en su caso, la programación de visitas, están poniendo en entredicho la necesaria agilidad en la toma de decisiones, teniendo en consideración el irreversible efecto del paso del tiempo en el desarrollo infantil, que debe primar en las políticas públicas de infancia y adolescencia, y que supone uno de sus principios rectores”, afirma el Síndic de Greuges.

El organismo también manifiesta que “sorprende” que la denegación oficial de las visitas se escude en el “actual clima de beligerancia entre los solicitantes y los abuelos y actuales acogedores de la menor” sin que la Conselleria de Asuntos Sociales señale si “está mediando ante esta presunta situación para que se resuelvan las discrepancias”.

La resolución, además de recordarle al departamento autonómico varias obligaciones legales, recomienda que las decisiones que afecten a la infancia y adolescencia “se adopten de forma colegiada, interdisciplinar y con la necesaria agilidad”. También sugiere que se convoque “a la mayor brevedad posible” la comisión que debe acordar el régimen de visitas entre la familia promotora de la queja y la menor de la que fueron acogedores para que “pueda iniciarse sin más dilación y en condiciones acordes a la relevancia de la relación previa entre ellos”.

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