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La Audiencia de Valencia revoca la condena a un hombre por “ocultar” su bisexualidad a su mujer

Javier Vilalta

Laura Martínez

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La Audiencia Provincial de València ha revocado la sentencia que obligó a un hombre a pagar 3.000 euros de indemnización a su exmujer por “ocultar deliberadamente” una relación con otro varón previa al matrimonio. El juzgado de primera instancia accedió a la petición de la mujer, que reclamó la nulidad matrimonial y una compensación económica, pese a que la pareja llevaba diez años divorciada.

La Audiencia ha estimado el recurso del abogado y activista Javier Vilalta contra la decisión del tribunal, que consideró que, amparándose en que “es una obviedad que para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sexual de sus parejas, debiendo en todo caso probarse lo contrario, esto es, que resulta anodino o irrelevante”, concedió a la expareja de Vilalta la nulidad. La demanda se inició cuando unos amigos comunes informaron a la mujer de que su ya exmarido había mantenido una relación con un varón en la juventud.

De esta forma, la Sección Décima de la Audiencia ha estimado el recurso que interpuso el hombre, el abogado valenciano Javier Vilalta, que denunció el juicio como “estigmatizante”. “Es un juicio moral y público a mi orientación sexual que parece que acaba retratándome como un estafador”, expresó en una entrevista con elDiario.es. La sentencia contra Vilalta inspiró una proposición no de ley en las Corts Valencianes para reclamar que la orientación sexual de las personas no sea objeto de juicio o interpretación en los tribunales y para visibilizar la bisexualidad, que la primera sentencia pareció no contemplar.

Según recoge Europa Press, la Audiencia considera que, aunque es cierto que hay doctrina donde la homosexualidad aparece como ejemplo de cualidades esenciales que justifiquen la nulidad matrimonial, una vez aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, en 2005, “se podría reconocer entre las mismas la heterosexualidad como causa de nulidad”.

Asimismo, la sala entiende que el material probatorio es “escaso”, ya que tiene dudas sobre el testimonio prestado por el principal testigo, una supuesta expareja del apelante. Pero, además, apunta que “la ocultación de prácticas homosexuales sin más, como dice la sentencia de instancia, no debe determinar per se la nulidad el matrimonio”. “No se ha probado si por supuestamente haber realizado prácticas homosexuales antes del matrimonio y haberlas ocultado ello ya imposibilita al apelante a cumplir los fines esenciales buscados en el mismo por la apelada”, concluye.

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