El Tribunal de Cuentas recuerda a los condenados del 'caso Emarsa' que el saqueo de 20 millones se “originó por dejación de sus funciones”
Los saqueadores de las depuradoras públicas valencianas, condenados a prisión en sentencia firme, deberán pagar una factura que asciende a 20,5 millones de euros. El Tribunal de Cuentas ha rechazado los recursos del exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar), José Juan Morenilla, y de Enrique Crespo, exvicepresidente de la Diputación de Valencia y expresidente de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa), contra la sentencia en primera instancia del órgano que vela por las cuentas públicas que cifró el descomunal saqueo en la depuradora metropolitana de València en 20,5 millones de euros.
La sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, confirma que los recurrentes Morenilla y Crespo, además del exgerente de Emarsa Esteban Cuesta, el exdirector financiero de Emarsa Enrique Arnal y el número dos del gerente de la Epsar, Ignacio Bernácer, son “responsables contables directos y solidarios” del importe saqueado. Morenilla se enfrenta al abono de hasta 12 millones de euros mientras que en el caso de Crespo la cifra se eleva hasta los 20,4 millones.
Todos fueron condenados a penas de prisión por la Audiencia de València (Morenilla a nueve años y Crespo a 10). La sentencia inicial del Tribunal de Cuentas se fundamenta además en los testimonios del exdirector financiero de Emarsa Enrique Arnal (al que le cayeron ocho años y seis meses de prisión) y del empresario Jorge Ignacio Roca, condenado a seis años y un día de prisión.
La sentencia del Tribunal de Cuentas incide en la responsabilidad de ambos en la vigilancia y el control de los fondos públicos. Morenilla “en el ejercicio de sus funciones debía haber comprobado que los costes de financiación abonados correspondieran efectivamente a la ejecución de obras y prestación de servicios o suministros realizados por Emarsa”. El tribunal concluye que “al no haberse producido esta circunstancia se deduce al menos una culpa in vigilando” del exgerente del Epsar y recuerda que en el procedimiento “ninguna de las partes ha cuestionado que los hechos enjuiciados en la causa criminal seguida en la Audiencia Provincial de València sean los mismos que los que fundamentan las pretensiones de responsabilidad contable”.
Enrique Crespo se defendió en el recurso contra la sentencia en primera instancia aduciendo que “la multitud de asuntos que debía atender” —era alcalde y diputado provincial— le impidieron fiscalizar el fraude, por el que fue condenado a una década entre rejas. El argumento no ha colado y el Tribunal de Cuentas le reprocha que su argumento “no hace sino confirmar la delación o incumplimiento de las funciones que debía realizar en Emarsa”.
La sentencia tampoco acepta que que la responsabilidad contable endosada a Crespo “sea consecuencia de una valoración de la prueba ilógica o irracional, sino todo lo contrario”. “La resolución recurrida”, en contra de lo argumentado por la representación de Crespo, “no tipifica delito alguno ni atribuye a los responsables contables hechos constitutivos de responsabilidad penal, sino que valora, para imputar cada una de las responsabilidades contables, la totalidad de la prueba practicada en la que se encuentra incorporada como documental parte del material probatorio aportado al proceso penal”, señala la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
El Ministerio Fiscal, al igual que la Abogacía de la Generalitat Valenciana, se opuso a los recursos de los dos condenados. “Ha quedado acreditado”, sostiene la Fiscalía, que Crespo “tenía todas las facultades de gestión y administración y era una de las personas autorizadas en las cuentas bancarias”. Sobre Morenilla, recuerda que “tenía atribuidas todas las funciones directivas de gestión, aprobación de gastos y disposición de fondos”.
La Abogacía de la Generalitat argumentó que Crespo, “lejos de iniciar actuaciones tendentes a recuperar el equilibrio financiero [en Emarsa], jamás hizo constar ni adoptó medida alguna”. “Gracias a su condición de consejero delegado evitó cualquier tipo de control sobre la gestión de la empresa por parte del consejo de administración, permitiendo al gerente administrarla a su antojo”, señala la Abogacía, que también considera “impensable” que “un fraude de tal magnitud, que requirió de aumentos continuos de financiación, pudiera realizarse” sin la colaboración de Morenilla y su conocimiento del área de negocio (las aguas residuales).
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone las costas del proceso a Morenilla y a Crespo.
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