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El TSJ madrileño ordena al Estado que aclare si catalán y valenciano son lenguas distintas

El diccionari normatiu de la Acadèmia Valenciana de la Llengua

EFE

Madrid —

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al Consejo de las Lenguas Oficiales del Estado que aclare si catalán y el valenciano son idiomas distintos, en respuesta al abogado de Barcelona que le pidió explicaciones por la distinción que hacen las páginas web de la administración entre ambos.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM estima la demanda contenciosa presentada por el abogado de Barcelona Joan Vall y declara vulnerado el derecho del letrado a que el Consejo de las Lenguas Oficiales de la Administración General del Estado se pronunciara sobre la distinción entre catalán y valenciano.

El letrado presentó en 2015 una petición al Consejo, organismo que creó en 2008 el expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero, para que diera una “explicación razonada” sobre los motivos por los que “en web de órganos oficiales se proponen el catalán y el valenciano como opciones idiomáticas diferentes”.

En caso de entenderse que catalán y valenciano son el mismo idioma, el abogado emplaza al Consejo a adoptar “las medidas adecuadas para que la unidad lingüística quedase clara en todas las publicaciones”.

Transcurridos los tres meses en que la ley obliga a contestar al Consejo -entidad que según Vall le reconoció telefónicamente que no iba a responder por tratarse de un tema “delicado”-, el abogado presentó una demanda contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que apoyó la Fiscalía, mientras la Abogacía del Estado se opuso a la misma.

En su sentencia, el Tribunal declara “vulnerado” el derecho fundamental de petición del demandante y ordena a la administración “dar respuesta a la petición formulada” por Joan Vall.

La sentencia precisa que la respuesta de la administración debe contener “al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente y las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo”.

El TSJM obliga también al Estado a incluir en la respuesta, en su caso, “los acuerdos, medidas o resoluciones específicas que se hubieran adoptado en relación con la contestación dada”.

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