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El TSJ valenciano tumba la prohibición de las tragaperras en bares y restaurantes y reprocha a Sanidad que la incluyera en una corrección errores

Una máquina de apuestas.

Lucas Marco

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Los clientes de bares y restaurantes valencianos podrán seguir jugándose el dinero en las máquinas tragaperras, higienizadas después de cada uso. Las máquinas recreativas y de apuestas deportivas en el sector de la restauración se han salvado de la prohibición que ordenó la Conselleria de Sanidad mediante una corrección de errores de una resolución del pasado 5 de diciembre que ampliaba las medidas contra la pandemia de la COVID-19 en el ocio también a juegos de mesa, billares, dardos y futbolines. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha acordado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar-CV) y ha suspendido la prohibición impuesta por Sanitat.

Los jueces rechazan de plano el atajo de la corrección de errores como mecanismo para ampliar medidas que no se han tomado en su momento. La Conselleria añadió a una genérica prohibición de los “juegos de azar” una lista más amplia de entretenimientos en bares y restaurantes: máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares“. 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo restringe las correcciones de errores a “simples equivocaciones elementales”, por lo que la Sala del TSJ valenciana no entra a valorar el argumentario de la patronal autonómica de las máquinas recreativas. Andemar considera que la corrección de errores se contradecía con un escrito de Salud Pública en respuesta a una consulta de la patronal que sólo se refería a “juegos de mesa como cartas y dominó”. Los empresarios defienden que las tragaperras ya cuentan con un protocolo de higienización después de cada uso y aducen que “a diferencia de los juegos de mesa que son juegos colectivos, los juegos en las máquinas recreativas son juegos individuales en los que no interviene ningún otro jugador”. Las medidas no eran “idóneas ni motivadas”, sostiene Andemar.

La Abogacía de la Generalitat alegó que a Sanidad le asiste la presunción de legalidad en sus actos administrativos y que la patronal no acredita el hipotético daño de reparación imposible o difícil. Poco importa porque los magistrados del TSJ-CV invocan la “apariencia de buen derecho” y reprochan a la Conselleria que en su corrección de errores no se subsana un error material sino que “lisa y llanamente se incluye una nueva prohibición”.

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