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Compromís y Unides Podem se desmarcan del PSPV en el recurso contra la sentencia que anula la ZAL del Puerto de València

Terrenos de la ZAL del Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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El recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat contra la sentencia que por tercera vez declara ilegal el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València ha vuelto a poner en evidencia la división que existe en el Gobierno del Pacto del Botánico con respecto a todo lo relacionado con la gestión del recinto portuario.

Mientras el PSPV se muestra favorable a ejecutar la ampliación del Puerto sin una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) y a poner en marcha la ZAL, pese a las reiteradas sentencias judiciales en contra, tanto Compromís como Unides Podem defienden justamente lo contrario, esto es, la eliminación del dique norte del Puerto por su impacto en las playas del sur y la reversión de todos los terrenos de la ZAL en huerta y en un corredor verde que conecte el jardín del Turia con la Albufera.

De hecho, en las últimas semanas ambas formaciones han defendido mociones en el Congreso de los Diputados y las Corts en contra de la ampliación y de la ZAL que no han tenido el apoyo de los socialistas.

Estas diferencias volvieron a ponerse de relieve este lunes tras informar la Conselleria de Política Territorial que dirige la socialista Rebeca Torró del mencionado recurso.

Una de las primeras en pronunciarse al respecto fue la consellera de Emergencia Climática, Mireia Mollà (Compromís), quien afirmó en sus redes sociales: “No puedo estar de acuerdo con esta decisión”, en alusión a la interposición del recurso. La portavoz del grupo parlamentario de la coalición valencianista en las Corts, Papi Robles, aseguró también en redes que el recurso “no es una decisión de todo el Gobierno valenciano” y que Compromís no la comparte, “tampoco la ciudadanía ni las entidades sociales”.

También desde el Ayuntamiento de València, el vicealcalde de Compromís Sergi Campillo comentó que “la decisión que ha tomado la Conselleria de Política Territorial de recurrir la sentencia de la ZAL es un error porque ya es la segunda anulación del plan especial”.

Campilló recordó que desde el Consistorio se solicitó “que se acatara esa sentencia y que se revirtieran los terrenos a su estado original, que es lo que pidieron los entidades vecinales”. Según el vicealcalde, “no se entiende esta decisión por parte de la Generalitat Valenciana” y criticó que “desde el PSPV siempre se pone por delante el interés económico del interés ambiental y del respeto al patrimonio”. Por este motivo, solicitó a los socialistas que “viren su posición y que asuman las sentencias judiciales, que no recurran y que se reviertan los terrenos”.

La síndica de Unides Podem, Pilar Lima, afirmó en sus redes sociales que el recurso “no es reparar el daño causado, es volver a golpear a las vecinas y a los vecinos de La Punta”.

Desde la formación comentaron que la decisión de recurrir la sentencia no está consensuada en el Gobierno: “Entendemos que en temas en los que hay claros y públicos desacuerdos entre socios de gobierno y en los que además la sociedad civil organizada, colectivos vecinales y ecologistas así como familias afectadas ya se han manifestado en reiteradas ocasiones, toca sentarse a escuchar y a dialogar. Cualquier decisión sin consenso no hace más que ahondar en el daño que venimos denunciando”.

Además, aseguraron que “el recurso es ir justo en sentido contrario a la reparación de las familias y la búsqueda de soluciones acordadas” y supone “alargar el drama emocional y ambiental de La Punta”.

La Abogacía ve interés casacional

Como informó elDiario.es, el TSJCV fundamenta la anulación de la aprobación del Plan Especial en que “el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio” como resultado de la nulidad de los planes anteriores y estima que la Evaluación Ambiental Estatégica (EAE) no debió realizarse por procedimiento simplificado tal y como se hizo, sino por procedimiento ordinario.

El recurso se basa en un informe de la Abogacía de la Generalitat el cual ha determinado un interés casacional claro a la sentencia que reclamaba declarar nulo el Plan Especial de la ZAL. Por tanto, “la administración valenciana, de acuerdo a la legalidad, tiene que hacer lo que corresponde a nivel administrativo; ante un interés casacional en un proceso jurídico, la Administración no puede mirar hacia otro lado”, reza el informe.

Según el escrito, el interés casacional se ha declarado por los siguientes motivos: en primer lugar, “es necesario un pronunciamiento del Supremo para determinar si, cuando se realiza una evaluación ambiental por el procedimiento simplificado por considerar que es válida y suficiente, porque los informes ambientales concluyen que no tiene efectos significativos para el medio ambiente, puede equiparse a la ausencia total de evaluación ambiental, en caso de que se considere que debería haberse acudido a la ordinaria”.

En segundo lugar, entiende la Abogacía que “es necesario el pronunciamiento que aclare si corresponde la evaluación ordinaria o simplificada en las modificaciones menores de planeamiento y que se pronuncie qué debe entenderse como una modificación menor” ya que “la superficie del plan especial de la ZAL respecto de todos los ámbitos es inferior al 1%”. El recurso de casación pretende que se esclarezca “si el valor superficie se debe considerar de forma aislada o por relación a todo el entorno que debe regular”.

Por último, “en el caso de la ZAL el suelo ya está urbanizado”. En el recurso se plantea que, “puesto que las evaluaciones ambientales estratégicas tienen una vocación preventiva, acudir a una evaluación ambiental ordinaria tiene sentido solo cuando el suelo no está transformado” y “la situación real del suelo de la ZAL es que está completamente urbanizado”.

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