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La Justicia retira al Puerto de Valencia la condición de órgano sustantivo de la ampliación y deja en entredicho el proyecto

El ministro Óscar Puente, brinda tras anunciar la aprobación de la ampliación del Puerto con Mar Chao, Carlos Mazón y Pilar Bernabé.

Carlos Navarro Castelló

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“Procede estimar parcialmente el presente recurso, anulando la sustitución de Puertos del Estado por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) como órgano sustantivo en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Puerto de Valencia operada por la resolución de 30 de marzo de 2021”.

La sentencia de la sección sexta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid se expresa en estos términos en relación con la demanda que interpuso en su día Per l'Horta en nombre de la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista contraria al proyecto. La cuestión no es menor ya que el órgano sustantivo es el encargado de solicitar los trámites ambientales.

Según el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es y contra el que cabe recurso de casación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependiente del Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) utilizó el procedimiento de subsanación de errores para derivar la condición de órgano sustantivo de Puertos del Estado a la APV. Sin embargo, no queda acreditado que se tratara de un arror, máxime cuando han pasado 14 años desde que se publicó la DIA (2007) hasta la resolución ahora anulada (2021): “Parece que nos encontramos más bien ante el recurso por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al procedimiento de rectificación de errores para eludir tanto los procedimientos aplicables en materia de sustitución de titularidad de órganos administrativos como, especialmente, las consecuencias que, en materia de inicio de procedimientos de fondo, conlleva el transcurso de 14 años sin que nada haya acordado al respecto”, dice el fallo.

Además, pone de relieve que la la administración sustentada en el artículo 82.1 de la ley de procedimiento administrativo (LPAC) el cambio de órgano sustantivo. Esta normativa establece la obligatoriedad de ofrecer trámite de audiencia a los interesados, algo que en este caso no se hizo, lo que para la sala es un indicio de que “la propia administración autora de la resolución parece intuir la inadecuación a derecho de tal actuar”.

El fallo viene a confirmar la medida cautelar decretada por el mismo juzgado en diciembre de 2022 cuando ya se suspendió cautelarmente la condición de órgano sustantivo de la APV, dejando sin efecto la mencionada resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental hasta que llegara el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión que ahora se ha producido.

La sentencia pone en entredicho la tramitación del proyecto, incluso la reciente licitación, que se ha seguido en todo momento como si la APV mantuviera su condición de órgano sustantivo. De hecho, tras la suspensión cautelar de la resolución el entonces presidente del Puerto de Valencia, Aurelio Martínez, comentó que Puertos del Estado debería hacer un informe motivado que avalara la DIA de 2007 para el nuevo proyecto licitado. Sin embargo, no consta que ese informe exista.

A preguntas del senador de Compromís, Enric Morera, el Gobierno contestó el pasado mes de enero remitiéndose al informe de Puertos del Estado que se hizo público en 2021 el cual sí que avala la vigencia de la DIA, es decir, descarta que haya caducado, pero no se pronuncia sobre si ampara el nuevo proyecto, tras los cambios introducidos.

Según el escrito, “son las Autoridades Portuarias los órganos de la Administración Pública estatal que, con carácter general, tienen atribuida la condición de órgano sustantivo, ya que tienen atribuida la competencia para aprobar dichos proyectos en los puertos que gestionan”. Una atribución que ahora queda sin efecto por la sentencia del TSJ de Madrid.

La respuesta del Gobierno sí que incluye una valoración de Puertos del Estado en la línea de lo defendido por la APV, pero que no deja de ser una mera opinión no fundamentada en informe alguno y por lo tanto sin valor jurídico: “considera que no se producen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por no darse ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no es exigible una nueva evaluación de impacto ambiental del proyecto”.

Los incumplimientos de la DIA de 2007

Un informe de la Abogacía del Estado pone de manifiesto que ninguna institución consultada (Puertos del Estado, Comisión Europea y Ministerio de Transición Ecológica) ha avalado la validez de la DIA de 2007 para el proyecto modificado aprobado por la APV.

La realidad es que el proyecto no cumple con los parámetros establecidos en la mencionada DIA de 2007, la cual dice textualmente: “Se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación del puerto de Valencia concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales”.

Así, mientras la DIA establece un máximo de 19 millones de metros cúbicos de material de relleno para los futuros muelles con un dragado en la dársena a una profundidad máxima de 18 metros para extraerlo, el proyecto aprobado necesita 25,7 millones de metros cúbicos con dragas a 24 metros de profundidad en la dársena y de 28 metros en el antepuerto.

Además, como recoge el informe de Costas publicado integramente por este diario, tampoco se ha cumplido lo referido a las medidas correctoras que debía proponer y proyectar la APV para frenar la erosión de las playas del sur de la ciudad de València, una actuación que ha acabado desarrollando el Ministerio de Transición Ecológica.

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