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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Sobre la no renovación del Poder Judicial

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; el comisario de Justicia, Didier Reynders, y el dirigente del PP Esteban González Pons.

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La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un problema que no debería existir. Con la definición constitucional del CGPJ como un “órgano de gobierno” y, por tanto, como un órgano de naturaleza política, no cabe duda de que tiene que tener una legitimación democrática visible, como la tienen el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación. El artículo 1.2 de la Constitución no admite excepción. En este caso la excepción no confirma la regla, sino que supone siempre la contravención de la misma.

Quiere decirse que el principio de legitimidad democrática opera respecto del CGPJ de manera distinta a como lo hace respecto de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Estos últimos también tienen que tener legitimación democrática. Pero no la tienen porque sean elegidos para el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que la tienen porque “únicamente están sometidos al imperio de la ley” (art. 117.1 CE) Los jueces y magistrados no están sometidos a las Cortes Generales, sino que están sometidos a la manifestación de la voluntad de las Cortes mediante el ejercicio de la potestad legislativa. La legitimidad de los jueces y magistrados es una legitimidad “objetiva y pretérita”. No al órgano constitucional Cortes Generales, sino a la ley aprobada por dicho órgano.  No resulta, en consecuencia, visible. De ahí la necesidad de la “motivación” de sus actos. “Las sentencias serán siempre motivadas” (art. 120.3 CE), debiendo entenderse por sentencia cualquier decisión judicial. Lo primero que tiene que hacer el juez en el ejercicio de la función jurisdiccional es identificar la norma con base en la cual toma su decisión y el criterio de interpretación con base en el cual la aplica. De esta manera hace visible lo invisible y acredita que no es su voluntad particular, sino la voluntad general la que se está haciendo valer al dictar sentencia. La “motivación” es la forma de acreditación de su legitimidad democrática por los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. 

En el caso del CGPJ no es así. Como “órgano de gobierno”, el CGPJ tiene que recibir su legitimación democrática del único órgano constitucional que en nuestro ordenamiento puede dispensarla, que no es otro que la Cortes Generales. Exactamente igual que le ocurre al Gobierno. Del artículo 1.2 de la Constitución que atribuye “la soberanía nacional al pueblo español del que emanan los poderes del Estado”, se pasa en la Constitución al 66.1, en el que se dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español”, del 66.1 se pasa al 99, investidura del presidente del Gobierno, y del 99 al 117. 1, jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Esta es la cadena de legitimación democrática del Estado en la Constitución de 1978.

Aquí podía haberse quedado el constituyente. La legitimación democrática expresa de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no puede faltar en la Constitución. Pero no es necesario ir más allá. Si la Constitución no hubiera incluido el CGPJ, no por eso España dejaría de ser un Estado social y democrático de Derecho. No existe en la mayor parte de los Estados de la Unión Europea. 

Ahora bien, una vez que existe y que existe en los términos en que la Constitución lo reconoce en el artículo 122.2 y 3, hay que estar a lo que la Constitución establece, que, como no podía ser de otra manera, prevé que el CGPJ recibirá la legitimación democrática de las Cortes Generales, que es el único órgano constitucional que posee dicha legitimación democrática de manera directa y puede, en consecuencia, transmitirla. El Gobierno, los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial y el CGPJ, “órgano de gobierno” de este último solo son órganos democráticamente constituidos a través de las Cortes Generales. Los órganos de “naturaleza política”, Gobierno de la Nación y CGPJ de manera visible, mediante la elección por el Congreso de los Diputados en el caso del Gobierno y por el Congreso de los Diputados y el Senado en el caso del CGPJ. Los jueces y magistrados a través del ejercicio de la potestad legislativa, a través de la ley. Los órganos constitucionales de naturaleza política tienen una legitimación democrática “subjetiva y presente”. Los órganos jurisdiccionales, que  no tiene naturaleza política, sino jurídica, tienen una legitimación democrática “objetiva y pretérita”

Mientras no se reforme la Constitución, no puede ser de otra manera. El CGPJ es una institución constitucional española sobre la que ningún órgano de la Unión Europea tiene nada que decir. Acudir a un mediador europeo es un disparate. Es un problema que lo tenemos que resolver los españoles sin concurso exterior de ningún tipo.

Empezaba el artículo diciendo que el problema no debería existir. Y no debería existir porque en el constitucionalismo democrático digno de tal nombre hay una norma no escrita respecto de la renovación de los órganos constitucionales de naturaleza política que consiste en la “interdicción de la prórroga del mandato”. Un “órgano de gobierno” es elegido por el plazo previsto en la Constitución y cesa su mandato cuando concluye ese plazo. Los diputados y senadores cesan con el fin de la legislatura, que podrá acortarse en caso de disolución anticipada, pero nunca prolongarse. El Gobierno se mantienen en funciones tras el fin de la legislatura, pero si no se inviste un nuevo presidente por las nuevas Cortes Generales en el plazo de dos meses se produce la disolución automática de las Cortes y la celebración de nuevas elecciones. Su mandato está vinculado a la duración de la legislatura que lo invistió. 

Lo mismo debería ocurrir con el CGPJ. La prórroga del mandato es de una “inconstitucionalidad material palmaria que admite apenas racional contradicción”, por utilizar los términos de nuestro constituyente de 1876. Contemplar tal posibilidad, como ha hecho la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es una monstruosidad inexplicable en términos constitucionales. De cara al futuro es lo primero que habría que corregir. En la LOPJ se debería incluir la finalización del mandato con el cumplimiento de los cinco años fijado en la Constitución y prohibir expresamente cualquier prórroga del mismo. La prórroga no puede siquiera contemplarse como posibilidad. 

Pero para hablar de futuro hay que salir primero del callejón sin salida en que nos encontramos. Callejón sin salida fáctico, que no jurídico. La renovación del CGPJ está prevista en nuestro ordenamiento y se ha aplicado sin dificultades cuando el PP estaba en el Gobierno y con dificultades cuando el PP pasaba a la oposición. Pero se ha aplicado. Hasta que Pedro Sánchez llegó al Gobierno a través de la moción de censura. Desde entonces el PP se ha negado a aplicar la Constitución y la propia normativa de desarrollo de la misma que el Gobierno y la mayoría absoluta alcanzada en 2011 habían aprobado. Fue con base en ella cuando se produjo la última renovación en 2013. Desde entonces el PP se niega a aplicar su propia normativa. Unas veces por un motivo y otras por otro, pero siempre. 

Con esa negativa ha transcurrido la pasada legislatura en su integridad y nada indica que vaya a ser distinta la posición del PP en la legislatura que empezó con las elecciones de julio del año pasado. 

Pienso que ha llegado el momento de decir basta ya y poner en marcha una solución que no sea anticonstitucional, que permita salir del callejón sin salida fáctico en que nos encontramos. 

Hay margen de maniobra, ya que la Constitución no dice prácticamente nada sobre las competencias del CGPJ y, en consecuencia, el legislador puede “con libertad de configuración” decidir lo que estime pertinente para hacer frente a la situación de emergencia en la que la obcecación del PP por mantenerse en 2013 ha situado al Poder Judicial y, con ello, al conjunto del sistema político es pañol. Hay que respetar lo que la Constitución dice, lo que, en mi opinión, incluye respetar la mayoría cualificada de 3/5 para la designación de los miembros del CGPJ, pero hay también que levantar el muro que está impidiendo que los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial puedan cumplir la tarea que tienen constitucionalmente encomendada.   

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