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Todo es sucio

Miguel Ángel Rodríguez se dirige a los medios antes de declarar ante el juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general. EFE/ Sergio Pérez
8 de enero de 2025 22:09 h

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Con la experiencia de los tribunales de justicia españoles en general y del Tribunal Supremo en particular acerca de los “pactos de conformidad” –mediante los cuales diversos protagonistas de un delito fiscal intentan alcanzar un acuerdo con la finalidad, por lo general, de evitar una pena privativa de libertad–, resulta ininteligible la actuación judicial de la que es objeto Fiscal General del Estado.

En este caso, como en todos, ha sido la defensa jurídica del señor Gonzalez Amador la que ha propuesto el pacto de conformidad, reconociendo por escrito que su cliente había cometido dos delitos fiscales y proponiendo a continuación un acuerdo para reducir en lo posible al alcance de la condena. El ministerio fiscal no puede proponer un pacto de conformidad, ya que ello supondría el incumplimiento del deber de perseguir el delito. El pacto de conformidad solamente cabe cuando la inspección tributaria ha descubierto que se ha cometido el delito y así lo ha puesto en conocimiento de su autor. Es a partir de ese momento, y tras el reconocimiento expreso por parte del autor, cuando se puede proponer el pacto de conformidad. No hay otra manera en nuestro ordenamiento jurídico de poner en circulación un pacto de conformidad.

El bulo que transmitió Miguel Ángel Rodríguez de que había sido el fiscal encargado de la presunta conducta delictiva del señor Gonzalez Amador el que había propuesto el pacto de conformidad, y que fue el fiscal general del Estado quien actuó con la finalidad de boicotearlo a fin de perjudicar directamente al señor Gonzalez Amador e indirectamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, era eso: un bulo. Se invertía lo que realmente había sucedido y se acusaba al Gobierno de las Nación de hacer un uso político de la Fiscalía.   

En el ordenamiento jurídico español, como acabo de decir, no cabe un pacto de conformidad tal como lo transmitió Miguel Ángel Rodríguez a diversos medios de comunicación. En el origen del pacto no puede estar nunca el Ministerio Fiscal. Tiene que estar siempre el autor del delito fiscal, que tiene que reconocerlo expresamente. Esto es lo que recordó en su nota aclaratoria la fiscal jefe de Madrid con el aval del fiscal general del Estado. Ninguno de los dos puede haber cometido delito alguno con ese desmentido de una información falsa.

Esto es imposible que el Tribunal Supremo lo desconozca. En consecuencia, no se entiende que, ante una querella contra la fiscal jefe de Madrid y el fiscal general del Estado por esa nota aclaratoria, en lugar de rechazarla de plano y archivar el asunto, reconozca que no se ha producido el delito de revelación de secreto con la nota aclaratoria, pero empiece a especular con que se pueda haber producido el conocimiento público del pacto de conformidad por un incumplimiento por parte del Mministerio Fiscal del deber de respetar el secreto de las comunicaciones entre el abogado de Gonzalez Amador y el fiscal encargado del caso.

Con base en dicha especulación, el juez instructor ha puesto en marcha una investigación inédita, que ha conducido a lo que se podría calificar de “invasión” de la sede de la Fiscalía General del Estado, como si realmente se estuviera persiguiendo al jefe de una organización terrorista o al capo de un cartel de la droga.

La imagen que se transmite es de una falta de imparcialidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Da la impresión de que el Supremo considera destruida la presunción de inocencia del fiscal general del Estado, pero que, al no encontrar pruebas de ello, está montando una operación que resulte insoportable para el fiscal y lo obligue a dimitir o que tenga un costo político tan alto para el Gobierno que acabe en su destitución.

En los próximos días veremos en qué acaba este caso, en el que todo es sucio, como escribió Miguel Ángel Rodriguez al transmitir a diversos medios de comunicación su versión del pacto de conformidad.

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