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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Las cuatro contradicciones de la Constitución y la imposición de la cara autoritaria

CE

Albert Noguera

Este jueves, 6 de diciembre, se celebra el 40 aniversario de la Constitución y numerosos políticos y medios de comunicación se deshacen en alabanzas hacia el texto del 78. Sin embargo, cuando uno gira la mirada hacia la “situación constitucional real”, se encuentra con fuertes contradicciones. Presos políticos encarcelados por organizar manifestaciones pacíficas o una votación, un Tribunal Constitucional (TC) y parte del Poder Judicial controlado por el poder político, cantantes condenados o exiliados por sus canciones, leyes sociales anuladas por el TC, presentadores y artistas enjuiciados por sonarse con la bandera o insultar a la Virgen, sindicalistas andaluces imputados por un tuit o encarcelados, etc.

La explicación de esta situación constitucional real la encontramos en el proceso de gestación de la Constitución hace 40 años. La Constitución española es la mezcla en régimen no de paridad sino de desequilibrio, de dos tradiciones constitucionales opuestas: la franquista y la liberal-democrática. Ello provoca que las cuatro contradicciones que atraviesan el interior del texto constitucional se resuelvan, en muchos casos, en favor de la cara autoritaria del texto. Explico a qué me refiero.

1. La transición española como “inclusión del contrario”. La necesidad de apertura del régimen, especialmente tras el atentado a Carrero Blanco en 1973, llevó a éste a tener que aceptar la redacción de una Constitución para llevar a cabo una adaptación parcial del orden real al orden socialmente querido.

Este proceso transcurrió con la estructura política, administrativa, judicial, policial y militar del franquismo intacta, así como con un fuerte papel intimidatorio de los poderes fácticos. Ello hizo que la redacción de la Constitución no se hiciera en un escenario neutral donde operara un inter-reconocimiento en pie de igualdad entre franquistas y antifranquistas y de mutua influencia por igual en el texto final. El proceso constituyente estuvo, en todo momento dirigido y controlado por el régimen, lo que hizo que la redacción del nuevo texto constitucional se hiciera tomando como punto de referencia la tradición constitucional propia de la parte dominante, plasmada en las 7 Leyes Fundamentales promulgadas entre 1936 y 1967, desde la que se construyó la incorporación de la tradición constitucional del adversario, la liberal-democrática, en régimen de integración subordinada.

A diferencia de una integración de distintos elementos en régimen de igualdad, el principio de “inclusión del contrario” hace referencia a una integración de distintos elementos en régimen de control, vigilancia e integración jerarquizada, donde los principios e instituciones de la parte dominante actúan como punto de referencia desde la que construir la incorporación del adversario en régimen de mezcla desequilibrada.

El resultado de este proceso de inclusión del contrario es la Constitución de 1978, un sistema constitucional mixto, con principios, valores e instituciones del modelo franquista y del democrático-liberal solapados, coexistiendo, por el propio diseño del texto constitucional, en una situación de desequilibrio en favor de los primeros.

2. Las dos tradiciones constitucionales mezcladas. Éstas son, por un lado, el andamiaje constitucional del franquismo conformado por las citadas siete Leyes Fundamentales. Y, por otro, su tradición constitucional opuesta, la liberal-democrática.

El tipo estatal franquista fijado por las Leyes Fundamentales era un Estado nacional, sindical, católico y donde opera el principio de unidad de poder: a) El Estado nacional era una noción construida contra la idea liberal de la nación como suma de individuos aislados, a la vez que contra la idea socialista de una sociedad de clases en conflicto. El Estado nacional hace referencia a una concepción unificadora de pueblo donde el momento de la sociedad civil se supera en el momento superior del Estado como unidad de destino en lo universal; b) El Estado sindical implicaba la eliminación de los sindicatos de clase y su reemplazo por un sindicato unitario y vertical, o lo que es lo mismo, el reemplazo de la lucha de clases por la colaboración de las clases en la obra nacional de la producción; c) El Estado católico implicaba la imposición de una estricta moralidad religiosa en toda la sociedad. Y, d) La unidad de poder se reflejaba en la personificación de la soberanía nacional en el Jefe del Estado que concentraba la función ejecutiva, la legislativa y el gobierno interno del Poder Judicial.

Los elementos de la tradición democrático-liberal opuestos, respectivamente, a los anteriores son el Estado liberal, social, laico y con división de poderes: a) El Estado liberal concibe la necesidad de preservar ante todo la libertad y derechos de cada individuo frente a la idea de un bien común superior al interés de cada uno; b) El Estado social conlleva la integración de la contradicción básica del capitalismo, la relación Capital-Trabajo, en el interior de la Constitución, otorgando poder e instrumentos de conflicto y autodefensa de intereses tanto a las organizaciones empresariales como a los sindicatos, de manera que si la Constitución del Estado sindical era una constitución de la unidad y el orden, la Constitución del Estado social es una Constitución del conflicto y el desorden; c) El Estado laico implica la independencia del aparato estatal de cualquier confesión religiosa; y, d) La división de poderes hace referencia a la descentralización del poder, fijando  pesos y contrapesos entre distintas ramas del Estado como medio de limitación del poder y salvaguarda de los derechos.

3. Las cuatro contradicciones de la Constitución y la imposición de la cara autoritaria. La mezcla de ambas tradiciones dentro de la Constitución del 78 hace que esté atravesada por cuatro contradicciones: la contradicción Estado nacional-liberal, sindical-social, católico-laico y unidad de poder-división de poderes. Y el hecho de que la mezcla de ambas tradiciones se hiciera, en el articulado constitucional, por vía de inclusión del contrario o mezcla desequilibrada, hace que aquellos conflictos que surgen en nuestra situación constitucional real fruto de estas contradicciones sean resueltos, en muchos casos, en favor de la cara autoritaria de la Constitución. Y pongo dos ejemplos.

Aunque la Constitución reconoce el principio de división de poderes proveniente de la tradición constitucional liberal-democrática, la regulación que el propio texto constitucional y la Ley orgánica establece sobre el nombramiento de los miembros del TC y del Consejo General del Poder Judicial, hace que, en la práctica, impere el principio de concentración o unidad de poder propio de la tradición franquista. El hecho de que la mayoría política controle a estos órganos jurisdiccionales explica que el TC tarde 24 horas en un fin de semana en resolver las solicitudes de suspensión del Gobierno estatal sobre los actos normativos del Parlamento o Gobierno catalán, y, sin embargo, lleve más de un año sin resolver los recursos de amparo de los presos políticos catalanes, bloqueando de esta manera su derecho de poder acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. O, explica también que el portavoz del PP en el Senado manifieste tener “controlada la sala segunda del TS por detrás”, tras el pacto con el PSOE para el nombramiento de los miembros del CGPJ. Por tanto, los conflictos que aparecen en la situación constitucional real fruto de la contradicción unidad-división de poderes que atraviesa la Constitución, se resuelven por la regulación establecida, a favor de la tradición constitucional de la unidad de poder.

A la vez, el fuerte control político del Poder Judicial hace que los conflictos que en la situación constitucional real emergen fruto de la contradicción entre Estado nacional y Estado liberal se resuelvan, muchas veces, en favor del Estado nacional. Por eso, ante la quema de fotos o canciones en contra del rey, prevalece la protección del Estado Nacional (plasmado en el Título preliminar y el Título II -De la Corona-) por encima del Estado liberal (plasmado en la carta de derechos y garantías, que reconoce la libertad de expresión), condenando a cárcel a sus autores.

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